BAEZA/SERVICIO DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA Y COMERCIALIZADORA PEDRO DE VALDIVIA S. A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que deja sin efecto de oficio, la resolución del otrosí de fecha 13 de septiembre de 2023, que citó a las partes para oír sentencia, resolviéndose en su lugar que, no ha lugar a citar a las partes para oír sentencia, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 21 de septiembre de 2023, y concedido el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2594-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 21 de septiembre de 2023, y concedido el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2594-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamen
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