SIN INFORMACION

HERNAN SANZANA NAVARRETE / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 24 de la Ley 20.285 establece que vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, tendrá el requirente derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, solicitando amparo a su derecho a acceder a la información. 2.- Que el artículo 28 del mismo cuerpo legal, agrega, que contra la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. 3.- Que del mérito de los antecedentes se advierte que el actor busca ejecutar un Dictamen de la Dirección del Trabajo refiriendo que el Consejo para la Transparencia “le ha dado el favor” a dicha institución, sin especificar un pronunciamiento concreto de dicho órgano, que haga procedente el reclamo de ilegalidad en los términos previstos en la norma antes citada. Por ello, y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 24° y siguientes de la Ley 20.285, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad, sin perjuicio de otros derechos. Rol N° 64-2023 Cont.

Fallo

se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad, sin perjuicio de otros derechos. Rol N° 64-2023 Cont.

Texto Completo (Preview)

Ch.cps San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 5, 6, 7, 8, 9 y 10: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 24 de la Ley 20.285 establece que vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, tendrá el requirente derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparenc

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