SIN INFORMACION

FARFÁN/CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Víctor Eduardo Farfán Gómez, funcionario público de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 8451-2022, dictada por la I Contraloría Regional Metropolitana, de 22 de noviembre de 2022, Contralor Regional don René Andrés Morales Rojas, que confirmó la sanción de Destitución dispuesta por el Decreto Alcaldicio Nº 125 de 2 de abril de 2020, la que acusa se dictó mediante un sumario ilegalmente tramitado, encontrándose prescrita la responsabilidad administrativa que se le imputa. Estima que lo anterior vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide se decreten las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y disponer que se declare la prescripción de la responsabilidad administrativa por aplicación de la normativa de la Ley Nº 18.883, Estatuto Municipal, contenida en los artículos 154 y 155. Explica que el 22 de noviembre de 2022 fue notificado de la Resolución Exenta Nº 8451-2022, que rechazó la impugnación o reposición de la Reclamación R005714-2022, presentada ante el ente contralor, oportunidad en que alegó prescripción de la acción disciplinaria. La resolución impugnada señala en el

Fundamentos

considerando 4º que, debido a que no se alegó la extinción de la responsabilidad administrativa en el reclamo original, la prescripción debe ser desestimada por extemporánea, agregando que el considerando 5º señala escuetamente que, dado que no se presentaron nuevos antecedentes, no procede variar el criterio del ente contralor. Son solamente estos numerales, los que forman la base resolutiva en que se funda el rechazo a la impugnación y confirma el decreto alcaldicio de destitución, sin que se efectúe análisis alguno de la prescripción alegada por esa parte como causal de extinción de responsabilidad administrativa. Arguye, a su vez, que no existían hechos nuevos que alegar, salvo el transcurso del tiempo. Indica que en virtud del Decreto Alcaldicio Nº 45, de 12 de enero de 2017, se dispuso la instrucción de sumario administrativo, el cual fue resuelto por medio del Decreto Alcaldicio Nº 851, de fecha 4 de diciembre del año 2018, aplicándosele la medida disciplinaria de destitución. Luego, se presentó un recurso de reclamación ante la Contraloría General de la República, siendo resuelto en oficios Nº 2964-2019 y Nº 14981-2019, acogiéndose su reclamación, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 942-2018 que rechazó el recurso de reposición interpuesto, y el ente contralor ordenó la reapertura del sumario administrativo con fecha 18 de abril del año 2018, para efectos que se cumplieran las diligencias de investigación y se ordenó su reincorporación inmediata al Municipio. Aclara que hasta la fecha de su recurso trabaja como funcionario activo, sin que quede firme la medida disciplinaria. Expresa que tras la reapertura del sumario administrativo, el Decreto Alcaldicio materia de personal Nº 193, de fecha 12 de agosto del año 2019, complementó el Decreto Alcaldicio Nº 851-2018, estableciendo el acto administrativo las consideraciones en virtud de las cuales, el Fiscal administrativo determinó la responsabilidad del inculpado en los hechos investigados, proponiendo a la autoridad edilicia nuevamente la medida disciplinaria de destitución, en virtud de infracción supuesta al artículo 63 letras d) y e) de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, en relación con el principio de probidad administrativa dentro del Municipio y la obligación de administrar los recursos financieros de la Municipalidad de acuerdo a las normas de administración financiera. Indica que recurrió una vez más a través de un recurso de reposición ante el Alcalde, el cual fue desestimado mediante Decreto Alcaldicio Nº 125, de 2 de abril de 2020, confirmando la destitución. Plantea que su parte ha alegado en todo momento la prescripción de la acción disciplinaria, la cual no fue analizada ni declarada de oficio. Argumenta que al momento de aplicarse la medida disciplinaria la responsabilidad administrativa se encontraba prescrita, toda vez que la administración ha tardado más de cuatro años en afinar el sumario, siendo aplicable el artículo 154 de la Ley Nº 18.883, Es

Fallo

fallo que afectaría directamente a esa corporación, que no es parte en el recurso. Indica que dado que lo pretendido por el actor es revertir lo obrado por la Municipalidad de Lo Prado, esto es, la sanción de destitución aplicada al finalizar el sumario seguido en su contra, la acción de protección debió dirigirse en contra de esa entidad edilicia, y en ningún caso en contra del organismo contralor que no adoptó ninguna decisión sancionatoria. Por otro lado, expone el informante que no ha existido ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, considerando la falta de alegación de prescripción de la acción disciplinaria, planteada por el recurrente únicamente con ocasión de la reposición del Oficio Nº E257.754, de 2022. Así, señala que no se advierte de qué manera la resolución exenta que se impugna ha podido ser ilegal, por cuanto Contraloría se ciñó a analizar el asunto en el marco en que fue planteado por el propio interesado y en los términos en que él mismo lo circunscribió en el respectivo escrito en que formuló tal reclamación, cual es, el del reclamo funcionario regulado expresamente en el artículo 156 de la Ley Nº 18.883. No se advierte, en consecuencia, vicio alguno que haya podido afectar la legalidad del Oficio Nº E257.754 de 2022, puesto que en ningún caso hubo una omisión que pueda ser reprochada en dicho acto en orden a pronunciarse acerca de una supuesta prescripción de la acción disciplinaria, pues tal aspecto nunca fue alegado por el requirente en su reclamo f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 27: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Víctor Eduardo Farfán Gómez, funcionario público de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 8451-2022, dictada por la I Contraloría Regional Metropolitana, de

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