CONSTRUCTORA QUALITY LIMITADA Y OTRO/BANCO SANTANDER-CHILE
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo tercero, reglón 8, referido “En cuanto a lo infraccional”, se elimina la palabra querellada y se remplaza por querellante. b) En el motivo octavo se elimina en el reglón 12, desde la coma (,) luego de la expresión “titular,” hasta el reglón 27 expresión “corrientes” que termina con un punto(.) seguido. c) Se suprime en el motivo noveno primer párrafo que comienza con la expresión “Que” hasta la palabra “fallo”. d) En el motivo décimo, referido a “En cuanto a la acción indemnizatoria” se elimina todo lo que sigue a la expresión “8503” hasta su término. e) En el motivo undécimo se elimina la frase “y no hará lugar al daño moral demandado”. f) Se elimina el motivo duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se encuentra en alzada la apelación deducida por Hugo Llewuelyn Tame y Constructora Quality Limitada, partes en la presente causa, en calidad de querellantes infraccionales y demandantes civiles, en contra de la sentencia de primer grado de 30 de junio de dos mil veintidós que rechazó parcialmente la querella infraccional y rechazó parcialmente la demanda civil deducida en contra del Banco Santander Chile. SEGUNDO: Que igualmente se encuentra en alzada la apelación deducida por el Banco Santander Chile, parte en la presente causa, en calidad de querellando infraccional y demandado civil, en contra de la sentencia de primer grado de 30 de junio de dos mil veintidós que rechazó parcialmente la querella infraccional y rechazó parcialmente la demanda civil deducida en contra del Banco Santander Chile. TERCERO: Que la recurrente de Hugo Llewuellyn Tame y Constructora Quality Limitada, sostiene su arbitrio procesal, en que al haberse resuelto la controversia, de la forma en que lo hizo, se incurrió en graves errores, que les causan agravio a los recurrentes y lo funda, en resumen, en dos razones: a).- Por que sanciona al consumidor alterando el hec
Fundamentos
considerando noveno, al referirse a la conducta observada por el querellado y demandado, Banco Santander Chile, respecto de Constructora Quality Limitada, concluye que no incurrió en infracción a la Ley 19.496, ya que el actuar negligente fue de la Constructora Quality Limitada por su actuar tardío respecto a la sustracción, cobro y reclamos, pero acto seguido, al referirse a la conducta de denunciado respecto del otro denunciante, Hugo Llewuellyn Tame, al no pagar el cheque cubierto por el Seguro Fraude Full, incurrió en infracción a la Ley 19.496; reconociendo deficiencias en la seguridad del respectivo servicio, develando una infracción al principio de la no contradicción, que lo hace basar en que el pago de diversos cheques falsificados por el Banco Santander en un caso, no constituye infracción, y, en el otro caso, en cambio, si es constitutiva de una infracción al deber de seguridad, a pesar que no se reclamó dentro de los 30 días que señala el artículo 4º del DFL 707, aplicándolo en un caso sí y en el otro no, no existiendo razón para ello, en un caso hay pago de un cheque falsificado y reclamo extemporáneo, no constituyendo infracción y, en el caso, bajo las mismas circunstancias es constitutiva de infracción al deber de seguridad. Finalmente se alega omisión de valoración de la prueba, referida al daño moral, desde que por un lado se da por acreditado, con prueba testimonial, que el demandante sufrió inseguridad, angustia y vulneración en sus derechos, sin embargo exige un elemento adicional, como el tratamiento, para que sea indemnizado, desechando tal daño por falta de prueba, estimando que este es sólo indemnizable cuando ello desemboca en un tratamiento posterior, lo cual no es una exigencia del daño moral, constituyendo ello otro yerro de la sentencia generador de agravio a esa parte. Solicita, en definitiva, que esta Corte proceda a revocar el
Fallo
fallo en alzada, en aquella parte que rechazo la querella infraccional y demanda civil respecto de la querellante y demandante Constructora Quality Limitada y que rechazó la demanda civil por daño moral respecto de Hugo Llewuellyng Tame y en su lugar se declare la responsabilidad infraccional respecto a la Constructora Quality Limitada; se condene al Banco Santander Chile al pago de una indemnización por daño emergente ascendente a la suma de $7.350.000 a favor de la Constructora Quality Limitada y finalmente el pago de daño moral a favor de Hugo Llewuellyn Tame por la suma de $3.000.000 o la suma que esta Corte estime procedente debidamente reajustadas conforme a la variación del índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, desde la fecha de los hechos y hasta su letal y efectivo pago. CUARTO: Por su parte, la recurrente de Banco Santander Chile, estructura su defensa sosteniendo, básicamente, en que la conducta que se le atribuye no puede considerarse como infraccional, en términos de hacerla sujeto de una sanción de multa como la aplicada y responsable de la devolución de los dineros al demandante civil. Sostiene que, la negativa del Banco a restituir o hacer devolución de los montos por los cuales fue condenado, no es una conducta infraccional sancionatoria por la vía de la ley 19.496, toda vez, que era, a su juicio, del toda lícita, desde que obedecía a que la firma puesta en el cheque, cuyo mont
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LLewuellyn Tame, Hugo y otro Banco Santander Chile Ley del Consumidor Rol N°204-2022 (5.196-2021 Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo tercero, reglón 8, referido “En cuanto a lo infraccional”, se elimina la palabra querellada y se rempla
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