SIN INFORMACION

OYARZO/JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Oyarzo Valdés, abogado, parte querellante en causa RIT 2295-2023, RUC 2310021623-K, caratulados “Paula María Oyarzo Valdés con José Miguel Ángel Sabugal Armijo”, que se sustancian en el Juzgado de Garantía de Colina, e interpone recurso de hecho en contra la resolución dictada con fecha 15 de septiembre de 2023, que deniega incidente de nulidad de todo lo obrado y que rechaza apelación, en subsidio, por extemporánea, los que fueron interpuestos en contra de lo resuelto en audiencia de preparación de juicio oral simplificado de fecha 7 de septiembre de 2023, que excluyo prueba testimonial ofrecida por su parte. Expone que, el 27 de abril de 2023 presentó querella criminal en contra de don José Miguel Sabugal Armijo por los delitos de injurias y calumnias. Refiere que el 12 de septiembre de 2023, interpuso incidente de nulidad procesal y apelación en subsidio, dictándose la resolución que las rechazó por extemporáneas. Conforme a lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de hecho, se deje sin efecto lo resuelto en cuanto a la exclusión de la prueba concedida, respecto de la parte querellante, concediéndola en todas sus partes y declarando admisible apelación en subsidio, revocando lo resuelto en audiencia 7 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Colina. SEGUNDO: Que comparece don Carlos Poblete González, Juez del Juzgado de Garantía de Colina, evacuando informe requerido, en los siguientes términos: 1.- Que la recurrente doña Paula Oyarzo Valdés, con fecha 12 de septiembre de 2023, en la causa RIT N° 2295-2023, dedujo nulidad y en subsidio apelación respecto de lo resuelto en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, celebrada el 7 de septiembre del presente año, en la cual se excluyó la prueba testimonial de la querellante. 2.- Que en la referida audiencia la querellante y víctima, doña Paula Oyarzo Valdés, fue representada por delegación de por el letrado don Juan C

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 370 letra b) en relación al artículo 277, ambos del Código Procesal Penal, en cuanto que en el procedimiento de acción privada es el querellante como interviniente que sostiene la acción penal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4875-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, la solicitud de nulidad que realizó por escrito la querellante con fecha 12 de septiembre del 2023 se encontraba fuera de plazo. 5.- En cuanto al recurso de apelación, la resolución recurrida fue dictada verbalmente en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado con fecha 7 de septiembre de 2023, la cual se encontraba notificada, según dispone el artículo 30 del Código Procesal Penal, a la parte querellante por su abogado. En ese orden de ideas, el plazo para recurrir de lo resuelto en esa audiencia vencía el 12 de septiembre del presente, según dispone el artículo 366 del Código Procesal Penal, consiguientemente, a la fecha de interposición del recurso este se encontraba fuera de plazo. 6.- Finalmente, efectivamente el acta de la audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento simplificado da cuenta solamente del auto de apertura que se dictó y no de las alegaciones en relación a la exclusión de la prueba de la querellante, no obstante ello, la parte querellante se encontraba debidamente representada por el abogado a quien delegó poder, por tanto, se encontraba en condiciones de ejercer sus derechos. TERCERO: Que, en materia penal, el recurso de apelación se encuentra regulado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el que dispone que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días y cuando la ley lo

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Oyarzo Valdés, abogado, parte querellante en causa RIT 2295-2023, RUC 2310021623-K, caratulados “Paula María Oyarzo Valdés con José Miguel Ángel Sabugal Armijo”, que se sustancian en el Juzgado de Garantía de Colina, e interpone recurso de hecho en contra la resolución

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