17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/TORMEN (LTE)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil habilita al litigante rebelde para solicitar la rescisión de lo obrado, siempre y cuando demuestre, por un lado, que por un hecho que no le es imputable ha dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del mismo cuerpo legal, o que ellas no son exactas en su parte substancial y, por el otro, que se apersonó en el juicio dentro de quinto día desde que tuvo conocimiento personal de este. La carga de probar ambas exigencias copulativas recae en quien las alega. 2°.- Que en este entendido, la prueba rendida por la demandada no es suficiente para demostrar que promovió el incidente en cuestión en el plazo de cinco días contados desde que “aparezca o se acredite el conocimiento personal del juicio”, pues si bien señaló que ello aconteció el día 15 de marzo de 2021, al consultar a un abogado con motivo de advertir anotaciones marginales en el certificado de dominio vigente de su propiedad, letrado que le habría informado sobre la existencia del presente juicio, lo cierto es no acreditó dicha circunstancia, en tanto sólo acompaño el certificado de dominio aludido por éste, que data del 10 de marzo de 2021, en circunstancias que el artículo fue promovió el 18 de dicho mes. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol 3.995-2020. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 3524-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol 3.995-2020. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 3524-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil habilita al litigante rebelde para solicitar la rescisión de lo obrado, siempre y cuando demuestre, por un lado, que por un hecho que no le es imputable ha dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40

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