BERNARD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, quien recurre de protección a favor de Odlet Ertus Bernard y Felandito Bernard, de 16 y 10 años de edad, respectivamente, con domicilio para estos efectos en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber concluido la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar efectuadas por los recurrentes en relación con su padre, Felando Bernard, quien cuenta con Permanencia Definitiva en Chile, y su madre, Elucienne Bernard Luxe, quien tiene Residencia Temporal en Chile, así como también contra la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en no proporcionar un comprobante de recepción de documentos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones, y que fueron recibidos por el Consulado de Chile en Haití. Afirma que tales acciones y omisiones, han afectado su garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se ordene a los recurridos cumplir con las gestiones indicadas. Relata que los padres de los recurrentes pidieron, los días 10 y 11 de enero de 2023, una solicitud del beneficio de Residencia Temporal por Reunificación Familiar, en el sistema informático establecido al efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, habiendo transcurrido 8 meses sin que dicha solicitud haya sido acogida. Por otro lado, señala que el 15 de marzo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a ambos recurrentes que debían concurrir a las oficinas del Consulado más cercano a su domicilio, a fin de presentar su Certificado de Nacimiento Original y debidamente legalizado. Añade que los recurrentes acudieron al Consulado de Chile en Haití el 20 de marzo de 2023, con los documentos solicitados, pero los funcionarios de este no entendieron la necesidad de la solicitud hecha por el Servicio Nacional de Migraciones, limitándose a decirle que todo estaba en perfectas condiciones,
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte, en favor del amparado, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II.-En cuanto al fondo. Segundo: Que lo primero que se debe considerar es que el presente recurso se deduce a favor de dos menores de edad, de 16 y 10 años, por quienes se ha pedido una visa de residencia temporal por reunificación familiar, atendido que sus dos padres residen en Chile, el padre con permiso de permanencia definitiva, en el caso de la madre, con permiso de residencia temporal. La visa solicitada es, precisamente, de residencia temporal por reunificación familiar, subcategoría que se encuentra regulada en los artículos 12 a 16 del Decreto Supremo N° 177 del 10 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que indica los requisitos que debe cumplir el solicitante. Se trata de una subcategoría que protege la unidad familiar, principio establecido en el artículo 1° de nuestra Constitución y que, al tratarse de peticionarios menores de edad, resguarda también el principio del interés superior del menor, en cuanto a residir con sus padres, cuestiones que motivan la decisión en el presente recurso. Tercero: Que, en cuanto el recurso se deduce contra la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que no entregó a los actores un comprobante de haber recibido sus certificados de nacimiento legalizados, hecho que habría ocurrido el 20 de marzo de 2023, lo cual tampoco es reconocido por el Servicio de Migraciones en su informe, sucede que la falta de certeza descrita perjudica a los actores, precisamente porque la falta de entrega de algún documento que acredite haberse recibido tales documentos, les impide solicitar la resolución de sus peticiones, por cuanto ante el Servicio Nacional de Migraciones aparecen aún con tal gestión pendiente, como refiere el informe de folio 4, por lo que el recurso será acogido en este punto, como se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, en cuanto al recurso se deduce contra el Servicio Nacional de Migraciones, y su demora en resolver las solicitudes de Residencia Temporal por Reunificación Familiar, como se indicó en el considerando anterior, no existe certeza de la entrega de la documentación aludida por los actores, por lo que no es posible constatar que dicho Servicio efectivamente haya incurrido en una demora injustificada en la resolución de la petición de residencia temporal aludida, sin perjuicio de lo cual se estima necesario que el aludido Servicio otorgue a los recurrente un nuevo plazo para acompañar los documentos requeridos y así, obtener certeza en cuanto a su presentación, y el cumplimiento de los requisitos que exige la subcategoría
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Odlet Ertus Bernard y Felandito Bernard, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue a los actores un nuevo plazo, no inferior a 30 días, para que concurran al Consulado más cercano a su domicilio y presentan sus certificados de nacimiento en original y legalizado; ordenándose, asimismo, a la parte recurrida de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, que entreguen a los actores un comprobante que acredite la recepción de tales documentos, cuando ello ocurra, a fin que en definitiva el Servicio Nacional de Migraciones pueda resolver las peticiones de residencia temporal por reunificación temporal, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 22412-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, quien recurre de protección a favor de Odlet Ertus Bernard y Felandito Bernard, de 16 y 10 años de edad, respectivamente, con domicilio para estos efectos en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber concluido la solicitud de re
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