JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MANUEL FERNANDO ABURTO GONZALEZ C/ JUAN MANUEL COBOS UGARTE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la querella fue presentada el 23 de diciembre de 2016, fecha desde la cual la acción se dirige directamente en contra del recurrente de la causa. 2.- Que, desde esa fecha, hasta el 6 de mayo de 2023, fecha en que fue detenido el querellado, transcurrieron más de 5 años sin que se haya logrado notificar dicha querella, no constando que en los últimos 5 años previos a la detención haya realizado movimientos migratorios fuera del país. 3.- Que, de conformidad a lo anterior, y a lo dispuesto en el artículo 93 número 6 en relación a los artículos 95, 96 y 97 del Código Penal, la presente acción se encuentra prescrita. 4.- Que la exigencia formulada en la resolución recurrida de una declaración previa de sobreseimiento temporal no es óbice, ni un requisito legal para la declaración de prescripción de la acción penal solicitada. En razón de lo anterior, el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 250, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de 22 de septiembre de 2023, dictada en causa RIT 9641-2016 por el Juzgado de Garantía de Talca, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo, solicitado por la defensa del imputado Juan Manuel Cobos Ugarte, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra d) del cuerpo legal ya citado. Devuélvase. N°Penal-1423-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la querella fue presentada el 23 de diciembre de 2016, fecha desde la cual la acción se dirige directamente en contra del recurrente de la causa. 2.- Que, desde esa fecha, hasta el 6 de mayo de 2023, fecha en que fue detenido el querellado, transcurrieron más de 5 años sin que se haya logrado notificar dicha quere

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