SIN INFORMACION

CAÑETE/JUEZ DE GARANTÍA DE CURICÓ, DON JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Hugo Antonio Cañete Veliz, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la juez de garantía de Curicó, don Jorge Omar Valenzuela Navarro, por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución de 3 de octubre de 2023 que resolvió negar eximir de los apremios de 264 horas de prestación de servicios en beneficio a la comunidad o 33 días de reclusión por multa impaga en causa RIT 3246-2016 de dicho tribunal. Indica que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, acogiéndola y, en definitiva, ordene dejar sin efecto lo resuelto por el juez recurrido y en su lugar sirva resuelva que éste se encuentra exento de los apremios de reclusión en virtud del inciso final del artículo 49 del Código Penal. Señala que el amparado actualmente cumple condena de 5 años y 1 día impuesta en causa diversa. Paralelamente, en causa RIT 3246-2016 del Juzgado de Garantía de Curicó, el 7 de septiembre de 2023 el tribunal hizo efectiva la sustitución de la pena de multa de 11 UTM. En la resolución se sustituyó la multa por 33 días de reclusión, otorgando la posibilidad al condenado de aceptar 264 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad para no hacer efectivo los 33 días de reclusión. Expone que debido a la pena de 5 años y 1 día que cumple en causa diversa, la defensa solicitó al Juzgado de Garantía de Curicó eximir de los apremios al amparado respecto de las multas impuestas en causa RIT 3246-2016; sin embargo, de oficio el tribunal resolvió negar dicha petición fundamentando que respecto a esa solicitud ya existe sentencia ejecutoriada. Agrega que la discusión respecto a los efectos de cosa juzgada de la resolución que impone los apremios la jurisprudencia ha sido reiterada y coherente en sostener que no es tal y ha resuelto eximir de los apremios a pesar de que ya se habían decretado con anterioridad. Sin perjuicio lo anterior, negando cualquier posibilidad de plantear en audiencia pública los fundamentos de la solicitud de la defensa, el juez recurrido rechaza negando todo acceso a la jurisdicción. Arguye al respecto señalando que el artículo 49 del Código Penal prescribe que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión. Sin perjuicio lo anterior, el mismo artículo establece en su inciso final que: “Queda también exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave que deba cumplir efectivamente”. Manifiesta que, a mayor abundamiento, la norma expresamente refiere que el límite para estos apremios es el cumplimiento efectivo

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, en contra del Juzgado de Garantía de Curicó y, en consecuencia, se deja sin efecto la sustitución de la pena de multa impuesta al amparado en causa RIT 3246-2016, del mismo tribunal, procediendo a eximir a Cañete Veliz del pago de la multa impuesta en dicho proceso, debiendo dejarse constancia de ello en la causa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-417-2023. En Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Hugo Antonio Cañete Veliz, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la juez de garantía de Curicó, don Jorge Omar Valenzuela Navarro, por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante res

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