SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos similares” -respecto de acciones constitucionales en que se esgrimía una demora excesiva del Servicio de Migraciones en la conclusión de trámites relacionados con la situación migratoria-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; SEXTO: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de regularización migratoria extraordinaria, la que no pude olvidarse se otorga finalmente por el Subsecretario del Interior, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Rosana Rodríguez González, ciudadana dominicana en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la res

Fundamentos

fundamentos calificados para proceder a tal regularización. Refiere que, actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, no constando que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad competente que deniegue o rechace tal solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por la recurrente. Concluye que, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen para el procesamiento y resolución de una solicitud de regularización migratoria, motivo por el que el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes. CUARTO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; QUINTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa, forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares” -respecto de acciones constitucionales en que se esgrimía una demora excesiva del Servicio de Migraciones en la conclusión de trámites relacionados con la situación migratoria-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; SEXTO: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido

Fallo

por tanto, la autoridad correspondiente, deberá analizar la solicitud a la luz de la normativa vigente al momento de resolver la cuestión sometida a su conocimiento. TERCERO: informando el Servicio Nacional de Migraciones, a petición esta Corte, solicita el rechazo del recurso. Informa que, en virtud del artículo 91 Nº 8 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1.975, se faculta al Sr. Subsecretario del Interior, a regularizar su situación migratoria de los extranjeros, que tal como la recurrente, ingrese clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará ha lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización. Refiere que, actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, no constando que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad competente que deniegue o rechace tal solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por la recurrente. Concluye que, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen para el procesamiento y resolución de una solicitud de regularización migratoria, motivo por el que el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes. CUARTO: Que el recurso de protección tiene

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 22: a todo, téngase presente. Vistos, y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Máximo Pavez Cantillano, abogado en representación de Rosanna Rodríguez González, ciudadana dominicana e interpone acción constitucional de protección en contra la Subsecretaría del Interior de Chile, debido a la omisión ilegal y arbit

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