DÍAZ/SERVICIOS DE INFORMACION AVANZADA COMERCIAL Y FINANCIERA S.A
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de julio de 2023, comparece Francisco Javier Díaz Maldonado, abogado, cedula de identidad N° 17.988.297-3, domiciliado en Germán Riesco 230, oficina 507, comuna de Rancagua, en favor de Andrés Eladio Díaz Inostroza, chileno, empleado, cédula de identidad N°10.008.411-2, domiciliado en calle Bolivia 1922, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, Rut Nº 97.036.000-K, representada legalmente por don Gonzalo Romero Astaburuaga, cedula de identidad Nº 5.145.609-2, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Bandera 140, Santiago, Región Metropolitana, y de Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A. Rut 76.257.812-3 domiciliada en Avenida Nueva Costanera N° 4091, piso 2, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana y representada, responsable del tratamiento de datos de esa misma empresa, señor Oscar Cárdenas Ovando. Señala que el 10 de julio de 2023, el recurrente autos concurre a la sucursal de la recurrida, Banco Santander, ubicado en calle Sgto. José Bernardo, C. Cuevas 577, comuna de Rancagua, para solicitar un préstamo de consumo. Agrega que es cliente de la recurrida, con quien tiene contratos vigentes, por cuenta corriente, tarjeta de crédito y créditos de consumo. Alude, que en dicha oportunidad el ejecutivo de la recurrida le indica que no es posible otorgarle el crédito por que en la base de datos con una morosidad. Explica que no tiene morosidad alguna, sin embargo, una de las principales empresas que proporciona información comercial a instituciones financieras es Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A. Es por eso que de igual forma de deduce este presente recurso de protección contra ellos. Expresa que se ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho al debido proceso y el respecto y protección a su vida privada. Finalmente, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se resuelva
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es el encontrarse el actor en la base de datos de las recurridas en calidad de deudor moroso, lo que le ha impedido el acceso al crédito, afectando con ello las garantías constitucionales que señala. 3° Que, por su parte, los recurridos al momento de informar indican que no son efectivos lo hechos señalados por el actor, quien no registra deuda informada. 4° Que, en cuanto a los hechos que son objeto de la presente acción constitucional, el recurrente no ha acreditado la efectividad de aquéllos, toda vez que de los documentos incorporados consta que éste no registra una deuda en el boletín comercial, así como tampoco en el sistema del banco recurrido, incluso se informa por este último que efectivamente el actor tomó contacto con un ejecutivo, pero no adjuntó la documentación requerida para efectuar la correspondiente evaluación financiera y verificar la posibilidad de otorgar el crédito solicitado. 5° Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, es posible concluir que no ha existido un actuar ilegal y/o arbitrario por parte de las recurridas que afecte las garantías constitucionales del recurrente, por lo que se rechazará el recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin cotas el recurso de protección deducido en favor de Andrés Eladio Díaz Inostroza en contra de Banco Santander-Chile y de Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2803-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de julio de 2023, comparece Francisco Javier Díaz Maldonado, abogado, cedula de identidad N° 17.988.297-3, domiciliado en Germán Riesco 230, oficina 507, comuna de Rancagua, en favor de Andrés Eladio Díaz Inostroza, chileno, empleado, cédula de identidad N°10.008.411-2, domiciliado en calle Bolivia 1922,
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