SIN INFORMACION

ROA ARELLANO CRISTIAN MANUEL/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Cristian Manuel Roa Arellano, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por rechazar la solicitud de reducción de condena de manera ilegal. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo en causa RIT 395-2016. Registra como fecha de inicio de condena el 10 de febrero de 2015, estimándose como fecha de término el 11 de febrero de 2026. Sostiene que debido a su conducta sobresaliente, calificada por Gendarmería de Chile y la Comisión de Rebaja de Condena de la Ley 19.856 se rebajó su condena en 16 meses, teniendo nueva fecha de cumplimiento para el 11 de octubre de 2023. En efecto, el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria es muy buena, sin que haya variado hasta la fecha y sin registrar faltas ni sanciones, ya que desde su ingreso a la unidad penal se ha desempeñado como panadero, contando con una capacitación con certificación como panificador. Añade que la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, mediante Of. Ord. N° 495, de fecha 11 de junio de 2023, acredita que de acuerdo al acta e informe consolidado de antecedentes, el postulante no se encuentra afecto a las causales de exclusión determinadas en la ley. Sin embargo, el 11 de octubre pasado, su representado fue informado del rechazo de su postulación por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asevera que la Ley 19.856 señala en su artículo 2° que la persona que demuestre una conducta sobresaliente tendrá derecho a reducir su condena, y en su artículo 10, que el órgano calificador es la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, la cual es competente para efectuar la calificación de conducta necesaria para acceder al beneficio. Dicha calificación se efectúa anualmente conforme indica el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, en concreto en el mes de noviembre, según prescribe el artículo 24 de su Reglamento N° 685 de 29 de septiembre de 2003 del Ministerio de Justicia.

Fallo

Por tanto, argumenta que la calificación del comportamiento sobresaliente corresponde a la señalada Comisión y no al Ministerio de Justicia o SEREMI, los cuales, una vez constatados el cumplimiento de los requisitos objetivos, conforme indica el artículo 14 de la Ley 19.856, deben limitarse a reconocer el beneficio. Por lo anterior, considera que en este caso el Ministerio de Justicia, no podía pasar por sobre la facultad de la Comisión que evaluó el caso. A su juicio, esta actuación está fuera de sus competencias legales, conculcando con ello los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, ordenando la libertad inmediata del amparado, comunicando esta decisión al Ministerio de Justicia. SEGUNDO: Que, por la recurrida, evacuó informe el Subsecretario de Justicia, don Jaime Gajardo Falcón, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, se refiere al beneficio de reducción de condena, regulado en la Ley 19.856 "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la observación de Buena Conducta", publicada el 04 de febrero de 2003 y por su Reglamento, Decreto N° 685 de 29 de noviembre de 2003. Dichas normas permiten que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración de su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. Así, como consecuencia de la calificación de comportamiento “sobresaliente", se reducen 2 meses de condena si la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 7: tratándose de idéntico informe evacuado por la recurrida, estese al mérito. Al folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Cristian Manuel Roa Arellano, actualmente cumpliendo condena en el Centro de

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