ESPÍNDOLA SOTOMAYOR CON SOCIEDAD INMOBILIARIA SOTO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-119-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por CYNTHIA NATALIA ESPÍNDOLA SOTOMAYOR en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA SOTOMAYOR ESPÍNDOLA S.A., sobre acción de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y contractuales y, en subsidio, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones contractuales, en la que se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto, entendiéndose, en consecuencia que el contrato de trabajo que unió a las partes terminó por renuncia de la trabajadora, de acuerdo al inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo; a su vez, condenó a la demandada a pagar las prestaciones labores relativas al feriado legal período anual 2020-2021 por la suma de $945.000, período anual 2021-2022 por la suma de $945.000, y período proporcional por la suma de $714.150; y la suma de 8.000 unides tributarias mensuales por concepto de bono por término de contrato. En contra de ese fallo, la abogada de la parte demandada Marcela Espinoza Leiva, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley. En subsidio de lo señalado, alegó la del artículo 478 letra e), esto es, el contener la sentencia decisiones contradictorias. También, en contra de la sentencia que fue enunciada, se dedujo recurso de nulidad por el abogado de la demandante, Pedro Altamirano Valdebenito, quien alegó la causal del artículo 477 del Estatuto Laboral, por haberse dictado el fallo con infracción de ley. Se llevó a cabo la audiencia de la vista de la causa con la asistencia de la abogada y el abogado de cada parte, quienes expusieron sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Como punto de partida, previo al análisis de las causales que se esgrimen, es necesario recalcar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. También vela por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que pueda conocerse el razonamiento que llevó a dar por establecidos dichos hechos. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a quien recurre la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. I.- Recurso de la abogada demandada. SEGUNDO: Ahora, en cuando a la primera causal de nulidad que aparece como su pretensión principal, la abogada demandada invocó la del artículo 477 del Código del Trabajo, relativo a que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala compartir el razonamiento que efectuó el sentenciador, que son expresados en los considerandos TERCERO y DECIMOTERCERO, reproduciéndolo en aquella parte en que se refiere al plazo de vigencia del contrato, el que debió ajustarse a las limitaciones impuestas por la legislación laboral (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo), por lo que, en atención al tiempo de vigencia que acordaron las partes, que excede de un año, le permite concluir que se trata de un contrato de carácter indefinido. Luego, a base de lo dicho, indica que el juez igualmente rechaza la pretensión de indemnización de 20 años de servicio, que es considerada en el contrato primitivo, a propósito de su carácter indefinido, por lo que jamás originará dicha prestación, además, que la prestación que alegó la demandante fue por años de servicio, la que es regulada por ley, y que jamás 20 años se generarían en un contrato a plazo fijo. Sin perjuicio de lo señalado, indica que en el considerando DECIMO OCTAVO, cuando se analiza el bono cuya prestación ha demandado la actora, el juez llega a la conclusión que la cláusula del plazo de vigencia del contrato es válida, que solo ha adecuado sus efectos, en la forma que ha previsto la ley, agregando, que el bono de 8.000 unidades de fomento se pactó de forma independiente de los años de servicio. Así, también señala que el juez hizo referencia a que el Código del Trabajo regula ciertos mínimos que deben ser respetados de forma obligatoria, pero aque
Fallo
fallo con infracción de ley. Se llevó a cabo la audiencia de la vista de la causa con la asistencia de la abogada y el abogado de cada parte, quienes expusieron sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Como punto de partida, previo al análisis de las causales que se esgrimen, es necesario recalcar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. También vela por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que pueda conocerse el razonamiento que llevó a dar por establecidos dichos hechos. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a quien recurre la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. I.- Recurso de la abogada demandada. SEGUNDO: Ahora, en cuando a la primera causal de nulidad q
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Arica, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT O-119-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por CYNTHIA NATALIA ESPÍNDOLA SOTOMAYOR en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA SOTOMAYOR ESPÍNDOLA S.A., sobre acción de despido indirecto, cobro de prestaciones labora
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