VALENZUELA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
visto lo previsto en el Numeral Uno del Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del arbitrio de inicio, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Dese cumplimiento a lo ordenado por la Unidad de Causas, sirviendo la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Resolución acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Maggiolo, quien fue del parecer de pronunciarse derechamente sobre la admisibilidad, prescindiendo de lo requerido precedentemente, por estimar que basta el señalamiento de un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Corte para determinar la competencia territorial de la misma. N°Protección-22872-2023.
Fallo
se declaran inhabilitados para conocer del fondo de todo recurso en contra de la mentada isapre, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador, toda vez que tiene juicio pendiente en contra de dicha institución. Asimismo, certifico que la Ministra (S) o (I) Sra. Alvial se declara inhabilitada para conocer del fondo de todo recurso en contra de la mentada isapre, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador. Sebastián Tapia Relator de Cuenta C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Póngase la constancia de recusación que antecede en conocimiento de las partes, para efectos de lo prevenido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: Atendido el mérito de los antecedentes, específicamente el certificado de afiliación adjuntado, advirtiéndose que los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se impugnan mediante la presente acción cautelar tuvieron lugar en la ciudad de San Miguel, lo que permite colegir que sus efectos se producirán fuera de los límites del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada y, visto lo previsto en el Numeral Uno del Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del arbitrio de inicio, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de Sa
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que en el caso de Isapre Cruz Blanca S.A., los Ministros Sr. Gómez y Sra. Fierro; y la Abogada Integrante Sra. Fernández declaran que les afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que están afiliados a la misma. Asimismo, certifico que los Ministros Sr. Gómez y Sra. Fierro; y la Abogada Integrante Sra. Fernández se declara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica