ITAÚ CORPBANCA S.A./MERA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que consta del examen de los pagarés acompañado en autos, que éste contiene la siguiente leyenda: “El presente pagaré se encuentra exento del pago de Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 N°9 del Decreto Ley N°3.475. Así, se encuentran exentos del pago del impuesto de timbre y estampillas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 N°9 del decreto Ley N° 3.475, del año 1980 y sus modificaciones. Tratarse de una ley especial la que regula el cobro de créditos de esta especie y se debe atener a ella en estos casos, por lo cual no procede el pago del impuesto indicado. En consecuencia, no procede acreditar ante el Tribunal el pago de Impuesto de Timbre y Estampillas respecto de los pagarés que sirven de fundamento a la ejecución, por expreso mandato de la ley, y debe,
Fallo
por tanto, desecharse la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que por mandato del artículo 471, al haberse desestimado todas las excepciones enarboladas por la ejecutada, ésta será condena al pago de las costas. Por estas consideraciones y, de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de doce de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, en cuanto acogió la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga ejecutiva y dispuso que cada parte soportará sus costas, y en su lugar se declara que se rechaza la referida excepción, por lo que deberá seguirse adelante la ejecución hasta el completo pago del capital, intereses y costas en que se condena al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N° 8886-2022
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que consta del examen de los pagarés acompañado en autos, que éste contiene la siguiente leyenda: “El presente pagaré se encuentra exento del pago de Impuesto de Timbres y Estampillas de co
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