SIN INFORMACION

NENEN/TRANSMISORA DEL PACIFICO S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gérak Tékam Velásquez Millalonco y Luis Felipe Cortés Pinto, abogados en representación de Hectolia Del Carmen Nenén Cárcamo, Tun Kunoi, Autoridad Ancestral Ceremonial, Mapuche Williche de Chiloé, domiciliados para estos efectos en Estero Chacao sin número, comuna y ciudad de Ancud, quienes interponen acción de protección en contra Transmisora Del Pacífico S.A., representado legalmente por Andrés Kuhlmann Jahn, por los hechos que exponen en su acción. Señalan que la recurrente, conjuntamente con sus hermanos, son dueños en la proporción y calidad que la ley le asigna, de un resto de inmueble rural ubicado en San Gallán (Puerto Elvira) comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, de una superficie aproximada de catorce coma cuarenta y dos hectáreas, denominado Predio Número Uno, inscrito a fojas seiscientos cuarenta y dos, número quinientos ocho, repertorio número seiscientos uno, guion dos mil veintiuno, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, del año dos mil veintiuno. Que con fecha 05 de enero del 2023, y tras rumores acerca de la realización del proyecto “Línea nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kv, 2 x 1500 MVA, sector sur”, la recurrente se encuentra con la existencia de diversas causas, a saber, V-263-2021, ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, y el E-748-2021, ante el Juzgado de Letras de Ancud, que indican afectación a su predio por el ya mencionado proyecto, las que no han sido notificadas legalmente a la actora ni tampoco a través de comunicación formal por parte de la recurrida. Indica que posteriormente a las fechas indicadas, la recurrente fue notificada respecto de la causa V-263-2021, el día 6 de enero del presente, alrededor de las 16:00 horas, mientras se encontraba en una reunión con su comunidad indígena. Por lo anterior, se ingresó un recurso de protección de manera precedente ante esta Corte bajo el Rol N°18-2022, el cual fue rechazado dado que el proyecto no se enco

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el trazado de una línea de alta tensión por parte de la recurrida en un inmueble de propiedad de la recurrente, el cual mantiene un estatus de ceremonial, proyecto que no ha sido debidamente discutida con esta última parte, habiendo negociado acuerdos con vecinos suyos y con inobservancia a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo respecto a llevar a cabo una consulta indígena. Cuarto: Por su parte, la recurrida alega la falta de idoneidad de la presente acción atendida la existencia de procedimientos especiales regulados para estas materias en las leyes sectoriales, conjuntamente con la extemporaneidad del recurso dado que los mismos hechos fueron conocidos por esta Corte en causa Rol N°18-2022, en donde se rechazó la pretensión de la actora basado en los mismos fundamentos de esta acción. A su vez, indica que actualmente el proyecto denunciado se encuentra en plena tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, instancia en donde se lleva a cabo un proceso de consulta indígena, descartando las vulneraciones denunciadas en esta acción. Quinto: De los antecedentes aportados por las partes, cabe destacar que la recurrente es dueña de un inmueble rural ubicado en San Gallán, Puerto Elvira, comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, el cual adquirió por sucesión por causa de muerte de acuerdo a las inscripciones acompañadas en autos, y que sobre dicho inmueble, la recurrida proyecta la construcción del proyecto “Línea nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kv, 2 x 1500 MVA, sector sur”, el que se encuentra en actual conocimiento por parte del Servic

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Hectolia Del Carmen Nenén Cárcamo, en contra de Transmisora Del Pacífico S.A. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1168-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Gérak Tékam Velásquez Millalonco y Luis Felipe Cortés Pinto, abogados en representación de Hectolia Del Carmen Nenén Cárcamo, Tun Kunoi, Autoridad Ancestral Ceremonial, Mapuche Williche de Chiloé, domiciliados para estos efectos en Estero Chacao sin número, comuna y ciudad de Ancud, quienes interponen acción de

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