CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de agosto del año 2023, compareció don Octavio Rafael Castro Acuña, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°183, comuna de San Fernando, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Funda su recurso, en que ya estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicito el día 25 de febrero del año 2020, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación por parte de la recurrida en relación a su solicitud, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida, pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Posteriormente, el 16 de agosto del año 2023, a folio 4, compareció el abogado Sebastián Aguirre Cabello en representación de la recurrida, quien evacuó él informa solicitado, reclamando, en primer término, la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso, atendido que el recurrente mantiene en sus registros domicilio en la comuna de La Florida. Luego, alegó la falta de legitimación pasi
Fundamentos
considerando que el recurrente, señaló en su recurso, un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Corte, no puede si no tenerse por establecido que este Tribunal de alzada es competente para conocer de la presente acción. 3° Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva, considerando que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que el recurrente, señaló en su recurso, un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Corte, no puede si no tenerse por establecido que este Tribunal de alzada es competente para conocer de la presente acción. 3° Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva, considerando que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. 4° Que, en cuanto al fondo, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 25 de febrero del año 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. 5° Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud del actor se encuentra en etapa de res
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Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de agosto del año 2023, compareció don Octavio Rafael Castro Acuña, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°183, comuna de San Fernando, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer
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