PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MANRÍQUEZ - (DESE CUENTA, ACUM. I.C. N°7372-2023, INCIDENTE)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA Y REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos y lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras de Colina. II.- En cuanto al ingreso 7372-2023: Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que la incidentista alega como última resolución recaída en gestión útil, aquella de 23 de junio de 2022, por la cual se concedió en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por esa misma parte, respecto de la sentencia definitiva. Pide la declaración de abandono del procedimiento el 29 de marzo de 2023. 2° Que en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se establece como requisito para el abandono solicitado, la cesación de las partes en la prosecución del juicio, indicativa de la inactividad de las partes y de su consiguiente desinterés en obtener una decisión al conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional; alude, además, a una pasividad imputable a los litigantes en dar impulso al proceso; exigencia esta última, de acuerdo con la cual, las partes, enteradas del estado de la causa y gravitando sobre ellas la carga de instar por su progresión, nada hacen en tal sentido. 3° Que, en la especie, se constata que entre la oportunidad en que se concedió el recurso contra la sentencia definitiva y la solicitud de declarar el abandono, transcurrió el término de 6 meses previsto por la ley para ello. Al respecto, se debe tener en consideración que no consta la traba de embargo en el cuaderno de apremio, siendo la última resolución librada en ese cuaderno, la orden de oficio para fuerza pública de 23 de septiembre de 2022. En este sentido, tiene aplicación lo prevenido en los artículos 458, 481 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que el cuaderno de apremio se tramita de modo independiente del cuaderno ejecutivo, “sin que la marcha de uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan”; y que, n
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras de Colina y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente deducido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento. Regístrese en lo pertinente y, en su oportunidad, devuélvase. N° 9064-2022-Civil (Acumulada 7372-2023 Civil)
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al ingreso 9064-2022: Vistos: Atendido el mérito de autos y lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras de Colina. II.- En cuanto al ingreso 7372-2023: Vistos y teniendo únicamen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica