ARANEDA/FISCALIA LOCAL DE QUELLON
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, en nombre de Jousten José Araneda Jaramillo, con domicilio en Crispin Vera 658, ciudad y comuna de Quellón, quién interpone acción de protección en contra de la Fiscalía Local de Quellón, por los hechos que exponen en su acción. Señala que el recurrente es propietario de un vehículo motorizado consistente en una motocicleta PPU QU-0875, el cual adquirió por compraventa, sin que se encuentre inscrita en el registro nacional de vehículos motorizados, lo cual no obsta a la calidad de titular del derecho de dominio de aquella, toda vez que el artículo 34 de la ley 18290 es claro en señalar que aquel se rige por las normas del derecho común en materia de bienes muebles. Que con fecha 15 de abril de 2023, el vehículo fue robado al recurrente, cuestión que origina la querella RIT O-276-2023 del Juzgado de Competencia Común de Quellón, toda vez que la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón no quiso recepcionar la denuncia respectiva, reiterando una conducta habitual de dicha unidad policial. Luego, después de una investigación efectuada por la recurrida, la motocicleta apareció, citando a la recurrente a dependencias de aquella para efectuar su retiro. De este modo, el recurrente, conjuntamente con un amigo, concurrieron el día 07 de agosto de 2023 a dependencias del Ministerio Público, donde no pudieron efectuar el retiro del citado vehículo, habida consideración de que no tenían el padrón del vehiculo, lo cual viene en ser una verdadera extralimitación de parte de la recurrida, toda vez que vienen en exigir la inscripción del registro civil, la cual solamente es una presunción legal de dominio, viniendo a incurrir en una suerte de práctica expropiatoria. Por lo anterior, se vulnera el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, razón por la cual solicita que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida a restituir la motocicleta indicada, con costas. A folio 3, se declaró admisible y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la negativa, por parte del Ministerio Público, a efectuar la entrega de la motocicleta reclamada por la recurrente, quién señala ser el propietario de aquella, por no contar con el padrón al no haber procedido con su debida inscripción ante el registro nacional de vehículos motorizados, exigencias que no se encuentran contempladas en la ley dado que para probar el dominio se deben seguir las reglas generales para los bienes muebles. Cuarto: Por su parte, el Ministerio Público informa que la motocicleta indicada se encuentra bajo custodia del Juzgado de Policía Local de Quellón, no existiendo actuación imputable a su parte que pueda resultar ilegal o arbitraria en los términos denunciados por la recurrente. Quinto: De acuerdo con lo indicado por el Ministerio Público en su informe, estos sentenciadores advierten que la presente acción adolece de un defecto procesal al configurarse una falta de legitimación pasiva respecto de la recurrida, toda vez que dicha autoridad no resulta ser la actual tenedora del vehículo motorizado reclamado por el recurrente, cuestión que impide a estos sentenciadores efectuar un mayor análisis respecto del fondo del asunto, lo que lleva a rechazar la misma en los términos a indicarse en lo resolutivo de este fallo. Sexto: A mayor abundamiento, no es posible establecer la concurrencia de un derecho indubitado por el propio tenor del recurso y la falta de antecedentes que acrediten el dominio de la motocicleta reclamada, existiendo, en materia penal, reglas expresas para dar curso a las reclamaciones y tercerías que se persigan en dicha sede tal como se esta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas la acción interpuesta por Jousten José Araneda Jaramillo, en contra de la Fiscalía Local de Quellón. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1078-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, en nombre de Jousten José Araneda Jaramillo, con domicilio en Crispin Vera 658, ciudad y comuna de Quellón, quién interpone acción de protección en contra de la Fiscalía Local de Quellón, por los hechos que exponen en su acción. Señala que el recurrente es propietario d
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