TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

VERONICA IVON BELMAR PRIETO C/ WLADIMIR ALEJANDRO MARTINEZ LARA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia definitiva en análisis de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa R.I.T. 58-2023, R.U.C. 2200827826-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, con excepción del motivo 17°, que se elimina, lo expuesto en el fallo anulatorio; y teniendo además presente: Primero: Que el grado de desarrollo que estableció la sentencia en estudio, respecto del hecho penal, sólo llegó a la tentativa del mismo, lo que hace imperativo la disminución en dos grados de la pena que debe sufrir el acusado, contado desde su mínimo, por el menor reproche que la ley penal hace a su respecto, por la existencia del principio in dubio pro reo y el tenor literal del artículo 52 del Código Penal, debiendo ser fijada, en primer lugar, en el grado máximo de la prisión. Segundo: Que la presencia de una agravante que concurre respecto del acusado, la cuantía de la pena privativa de libertad que debe ser aplicada a éste, debe ser fijada en el máximum del grado antes señalado, la que quedará cuantificada entre los cincuenta y un días a sesenta días. Y visto además lo dispuesto en los artículos 18, 21, 25, 50, 52, 67, 432 y 442 N° 1 del Código Penal; y, 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a Wladimir Alejandro Martínez Lara, R. U. T. 19.128.401-1, individualizado en la sentencia anulado, a sufrir la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito tentado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 44 N° 1, en relación al artículo 432 , ambos del Código Penal, cometido el 25 de agosto de 2.022, en la comuna de Parral. La sanción privativa de libertad impuesta a Wladimir Alejandro Martínez Lara se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido sujeto a prisión preventiva durante la tramitación de esta causa. Se exime de las costas al acusado. El Tribun

Fallo

fallo anulatorio; y teniendo además presente: Primero: Que el grado de desarrollo que estableció la sentencia en estudio, respecto del hecho penal, sólo llegó a la tentativa del mismo, lo que hace imperativo la disminución en dos grados de la pena que debe sufrir el acusado, contado desde su mínimo, por el menor reproche que la ley penal hace a su respecto, por la existencia del principio in dubio pro reo y el tenor literal del artículo 52 del Código Penal, debiendo ser fijada, en primer lugar, en el grado máximo de la prisión. Segundo: Que la presencia de una agravante que concurre respecto del acusado, la cuantía de la pena privativa de libertad que debe ser aplicada a éste, debe ser fijada en el máximum del grado antes señalado, la que quedará cuantificada entre los cincuenta y un días a sesenta días. Y visto además lo dispuesto en los artículos 18, 21, 25, 50, 52, 67, 432 y 442 N° 1 del Código Penal; y, 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a Wladimir Alejandro Martínez Lara, R. U. T. 19.128.401-1, individualizado en la sentencia anulado, a sufrir la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito tentado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 44 N° 1, en relación al artículo 432 , ambos del Código Penal, cometido el 25 de agosto de 2.022, en la comuna de Parral. La sanción privativa de l

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Recurso de nulidad Penal Rol I. C. 1334-2023. C/Wladimir Alejandro Martínez Lara. Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva en análisis de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa R.I.T. 58-2023, R.U.C. 2200827826-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, con excepción del motivo 17°, que se elimina, lo expu

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