VERONICA IVON BELMAR PRIETO C/ WLADIMIR ALEJANDRO MARTINEZ LARA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 58-2023, R.U.C. 2200827826-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a Wladimir Alejandro Martínez Lara como autor del delito de robo como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 44 N° 2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de tentativa, cometido el 25 de agosto de 2.022, en la comuna de Parral, a sufrir la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, sin que se le haya concedido ninguna sustitutiva de la Ley 18.216, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, con los abonos señalados en la sentencia. Fue eximido del pago de las costas. En contra de ese fallo, la Defensa del acusado dedujo recurso de nulidad basado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente, del Ministerio Público y la querellante, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Defensa del acusado Wladimir Alejandro Martínez Lara basó el Recurso fundado en la causa de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. La Defensa sostiene que al haberse condenado al imputado como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo de tentado, en circunstancias que éste abandonó el propósito delictivo, operando la denominada tentativa desistida, al haberse cortado la voluntad del agente, impidiendo con ello el perfeccionamiento del dolo y, por consiguiente, la tipicidad de la conducta. Según los hechos que el Tribunal a quo dio por acreditados, los que no serán objeto de impugnación o cuestionamientos, son aquellos que se señalan en el considerando décimo del fallo, que da por reproducidos. En ellos, se precisó la acción que habría desplegado su defendido, cuándo se habría producido la misma, como a su vez que, habiendo escalado hasta el segundo piso del inmueble, ingresó por una ventana a dicho domicilio, desde donde se retiró sin sustraer especies, siendo posteriormente aquel detenido por Carabineros, cuando descendía desde un portón ubicado en un inmueble contiguo que se encuentra deshabitado. El imputado, encontrándose al interior del referido inmueble y percatándose en ese momento que las características del lugar al que entró correspondían a las de un dormitorio, decidió retirarse del mismo, sin registrar ni sustraer especie alguna desde su interior. No existe discusión que el grado de desarrollo del delito que el Tribunal a quo tuvo por acreditado, es el de tentado, conforme a la definición legal que de la misma se consagra en el inciso 3° del artículo 7 del Código Penal, que reproduce literalmente. Lo anterior fue descrito en el considerando décimo del fallo, pero establecido fehacientemente como hecho de la causa, constituyó un abandono del propósito delictivo del agente, vale decir, de la finalidad de sustraer especies, que era el objetivo que tuvo para ingresar al inmueble donde funciona el Banco Santander en Parral, lo que doctrinariamente dentro de la Teoría del Delito, y particularmente en lo que respecta al iter criminis, se denomina como, tentativa desistida. Cita al profesor Enrique Cury sobre el punto. En cuanto a los requisitos para que opere aquella, uno es de carácter objetivo, que es el no proseguir con la conducta delictiva, que se cumple a cabalidad, desde que su representado se retiró del inmueble al que había ingresado, sin sustraer ninguna especie. También concurrió el requisito de índole subjetivo, que consiste en la voluntad de abandonar la ejecución del hecho típico. Esta exigencia concurre en el caso, toda vez que el retiro del lugar de los hechos que realizó el imputado, obedeció a su decisión autónoma de no continuar con el propósito delictual que se había impuesto, toda vez que se percató que estaba en un dormitorio y su afán era la sustracción de especies desde la entidad bancaria. Afirma q
Fallo
fallo y le causó perjuicios, según lo dispone el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que debió absolverse al acusado, ya que voluntariamente se desistió de su anterior voluntad delictiva. La Defensa del acusado Wladimir Alejandro Martínez Lara alegó la misma causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, fundado ahora, en que se aplicaron erróneamente las reglas de determinación de pena contempladas en el artículo 449 del Código Penal, lo cual implicó una infracción a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 52 con relación a los incisos 1° y 2° del artículo 67, ambos del Código Punitivo, lo que conllevó a la imposición de una pena mayor a la que legalmente correspondía, conforme a la concurrencia de una sola agravante y ninguna atenuante. Indica la recurrente que habiéndose establecido en el considerando décimo segundo del fallo, que la calificación de los hechos que se tuvieron por acreditados en estos autos, obedece a un delito de robo en lugar no habitado, en grado de tentado, la reseña que se efectuó en el considerando décimo séptimo de la sentencia recurrida al artículo 52 del Código Penal, resulta correcta y, por ende, correspondía que se impusiera a Martínez Lara la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para dicho delito. La pena que, conforme a lo prescrito en el citado artículo 52 del Código Penal, correspondía aplicar a Wladimir Martínez Lara, se situaba en el marco de la prisión en su grado máximo, vale decir, de
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad Penal Rol I. C. 1334-2023. C/Wladimir Alejandro Martínez Lara. Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: En autos R.I.T. 58-2023, R.U.C. 2200827826-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a Wladimir Alejandro Martínez Lara como autor del delito de robo como autor d
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