SIN INFORMACION

ACEVEDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en representación de Rodrigo Alejandro Acevedo Pérez, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número 11.896.748-8, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que se traduce en no entregar la cobertura en los términos de la Ley 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando las garantías fundamentales de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Señala que actualmente el recurrente se encuentra afiliado a la institución previsional recurrida, sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº I del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio de lo cual nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliad

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional, motivo por el cual se acogerá la acción intentada. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rodrigo Alejandro Acevedo Pérez, disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Cienfuegos, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, estimando que la recurrida no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, ni siquiera en grado de amenaza, en la medida que no existe un hecho concreto respecto del cual se reclame, al no existir ninguna prestación de salud que haya requerido el actor y en la cual se haya verificado la desigualdad que denuncia, correspondiendo la vía cautelar intentada a la existencia de actos u omisiones específicos que afecten las garantías constitucionales de una persona. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3402-2023 Protección.

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº I del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio de lo cual nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y la Leyes. De este modo, sostiene que la Isapre recurrida, se encuentra amenazando los derechos de la recurrente al continuar otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, contraviniendo el artículo 3° de la Ley N° 21.331 que establece los principios de no discriminación y acceso universal. Expone que la Excelentísima Corte Suprema, en autos ROL N° 5293-2018, ha señalado que “… nuestro sistema jurídic

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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en representación de Rodrigo Alejandro Acevedo Pérez, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número 11.896.748-8, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitra

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