SIN INFORMACION

ALBEIRO AGUILAR ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 12 de octubre del año 2023, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y en favor de Albeiro Aguilar Ortiz, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés de Alcázar N°356, oficina 405, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°500, de la comuna de Santiago. Fundan su recurso, en la afectación a la libertad de circulación que significa para el amparado, la actuación ilegal cometida por el recurrido mediante la dictación de la Resolución Exenta N°170007665 de 9 de abril del año 2021 y notificada al amparado el 3 de octubre del año en curso, a través de la cual se deja sin efecto la Resolución Exenta N°42180 de fecha 3 de marzo de 2020, que otorgó visa de residencia sujeta a contrato al actor, rechazándose también su solicitud de residencia definitiva, disponiendo, además, que el amparado debe hacer abandono del país en un plazo de 15 días. Refieren que el amparado hizo ingreso al país en calidad de turista, luego de lo cual decidió establecerse en forma definitiva en Chile y cambió su condición migratoria a residente temporario sujeto a contrato de trabajo, mediante la dictación de la ya mencionada Resolución Exenta N°42180 de 3 de marzo de 2020, encontrándose el actor obligado a pagar los derechos correspondientes a dicho beneficio migratorio, lo que finalmente no logró concretar, debido a que nunca tuvo acceso a la orden de giro. Agregan, que con la entrada en vigencia de la Ley 21.325, el amparado decidió postular a una visa de residencia temporal, siendo aquella solicitud rechazada mediante resolución que le fue notificada el 22 de septiembre del presente año, sustentada en la existencia, hasta ese momento desconocida, de la resolución objeto del presente arbitrio. Indican, que para conocer los

Fundamentos

motivos que fundaron el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, el amparado tuvo que impetrar en forma previa una acción de amparo, Rol 381-2023, siendo notificado entonces en esos autos del contenido del acto recurrido recién el 3 de octubre de 2023. Refieren, que de lo relatado se puede advertir cómo la resolución recurrida carece de sustento fáctico razonable, pues si bien el amparado no realizó el pago asociado al beneficio migratorio concedido, aquello se debió a un error imputable al recurrido, quien no puso a disposición del actor la orden de giro correspondiente, mientras que por su parte el amparado dio cumplimiento en tiempo y forma a cada uno de los demás requerimientos efectuados por la autoridad migratoria durante la tramitación de su solicitud. Finalizan, haciendo presente que la resolución recurrida determina claramente una afectación a las normas que rigen la propia materia migratoria, como también a las disposiciones reguladoras de la actividad administrativa del Estado, todo lo que se suma a la vulneración evidente a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, amparados por el artículo 19 N°2 y 7 de la Constitución Política de la República. Solicitan, que se acoja su acción de amparo, y en virtud de ello se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, y en su lugar se instruya al recurrido proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia sujeta a contrato. Con fecha 16 de octubre del año en curso, a folio 4, compareció en representación del Servicio recurrido, el abogado Sebastián Aguirre Cabello, quien, junto con evacuar el informe requerido por esta Corte, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de amparo, por resultar la misma improcedente. Indicó que el amparado ingresó al país el 11 de mayo del año 2019 en calidad de turista, luego de lo cual solicitó autorización de trabajo, la que le fue otorgada el 23 de enero de 2020, por el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 15200. Luego de detallar el historial migratorio del amparado, refiere que mediante la Resolución Exenta N° 42180 de 3 de marzo del año 2020, el recurrido otorgó al amparado una visa sujeta a contrato, informándole que para proceder al estampado de aquélla, en forma previa debía pagar los derechos asociados a la misma; debiendo, además, incorporar al contrato la cláusula de previsión y presentar un certificado de vigencia del contrato, para lo cual disponía del plazo de 60 días. Indica, que si bien el amparado pagó los derechos correspondientes al beneficio solicitado, no acompañó la documentación que le fue requerida, motivando con ello la dictación de la resolución recurrida, la que a diferencia de lo aseverado por el amparado, le fue notificada el 9 de abril de 2021. Finaliza haciendo presente, que la medida de abandono del país es cons

Fallo

por lo expuesto precedentemente, no es posible reprochar a la recurrida haber dictado una resolución ilegal que afecte la garantía de libertad personal del amparado, por cuanto de lo ya razonado es posible concluir que la Resolución Exenta Resolución Exenta N°170007665 de 9 de abril del año 2021, fue pronunciada con apego a la normativa legal y reglamentaria pertinente por la autoridad competente en la materia. 7° Que, a mayor abundamiento, es del caso señalar que las alegaciones formuladas por el recurrente en estrados, en cuanto a la falta de proporcionalidad de la medida y la inobservancia al principio de reunificación familiar, resultan impertinentes para este caso, pues el acto impugnado no es la expulsión del país del amparado, sino que el rechazo a su solicitud de residencia definitiva, provocada por el incumplimiento del actor a las órdenes dadas por la autoridad migratoria en cuanto a acompañar los antecedentes necesarios para estampar la visa temporaria sujeta a contrato de trabajo que le fuera concedida en el año 2020, los que tampoco acompañó a estos autos, impidiendo a esta Corte verificar el cumplimiento, por parte del actor, de los requisitos establecidos en la normativa migratoria para ser titular del beneficio requerido por éste, pues los documentos que acompañó en esta instancia son del presente año, es decir, posteriores a la solicitud realizada en el 2020 momento en el cual debía cumplir los requisitos exigidos por la autoridad, no pudiendo iniciar un nue

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Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de octubre del año 2023, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y en favor de Albeiro Aguilar Ortiz, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés de Alcázar N°356, oficina 405, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Se

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