SIN INFORMACION

GATICA SANDOVAL PAULA ANDRÉA CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Paula Andrea Gatica Sandoval, domiciliada en Calle 18 de Septiembre N° 926, departamento 401, de esta ciudad, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional doña Ema Moreno Chamorro, por haber denegado la posesión efectiva que solicitare en representación de su madre doña Olga Oriana Sandoval Bazán, fallecida el 6 de enero de 2017, respecto del causante don Victorino Sandoval, quien falleciera el 10 de febrero de 2018, en la comuna de Alto Hospicio, decisión que cataloga de ilegal, arbitraria, y vulneratoria de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que por Resolución Exenta PE N° 2949, el servicio recurrido resolvió no seguir (sic) con la tramitación de la solicitud de Posesión Efectiva, formulada el 18 de agosto de 2023, fundada en que doña Olga Oriana Sandoval Bazán no fue reconocida legalmente como hija natural por sus padres de acuerdo a la ley vigente a la época de su nacimiento, mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en instrumento público o en acto testamentario, subinscritos en la inscripción de nacimiento, por lo que no se ha generado el vínculo jurídico de parentesco necesario para suceder al causante, fundado ello en los artículos 3 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, 272 del Código Civil previo a la modificación de la Ley 10.271, 955 del mismo código, y 17 N° 2 del Reglamento sobre Posesiones Efectiva, decisión de la cual dedujo reposición, el que fue igualmente rechazado por el servicio recurrido por Resolución Exenta PE N° 3112, de 14 de septiembre pasado, notificada el mismo día, y en la que se reitera el motivo del rechazo impugnado. Agrega que en el certificado de nacimiento de doña Olga Sandoval Bazán, inscrita en la Circunscripción Curacautín, bajo el N° 222, del Registro correspondiente al año 1950, el 14 de enero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, habiéndose circunscrito el marco fáctico de lo traído a estrados, el reclamo de la actora radica en el rechazo de su solicitud de posesión efectiva, en representación de su madre fallecida, y respecto de su abuelo paterno, al estimarse por la Administración que no concurriría el vínculo filial invocado, decisión contenida en la Resolución Exenta PE N° 2949, de 25 de agosto de 2023, y en la Resolución Exenta PE N° 3112, de 14 de septiembre del mismo año, última que rechaza la reposición intentada. TERCERO: Que, para resolver, debe indicarse que no fue controvertido por el recurrido que la actora es hija de doña Olga Sandoval Bazán, fallecida el 6 de abril de 2017 en la localidad de Curacautín, según da cuenta el respectivo certificado de defunción, por lo que en ejercicio de las normas sobre representación sucesoria, requirió la posesión efectiva de quien sería su abuelo materno don Victorino Sandoval –cuyo deceso acaeció el 10 de febrero de 2018 en la comuna de Alto Hospicio-, siendo lo cuestionado por el órgano administrativo, y que sustentó la decisión impugnada en autos, el vínculo filial entre éste y la madre de la actora, al no haber sido reconocida en los términos que exigía la legislación vigente a la época de su inscripción. CUARTO: Que, efectuada tal precisión, según da cuenta el certificado de nacimiento de doña Olga Oriana Sandoval Bazán, consta como padre en el acápite respectivo don Victorino Sandoval, y como madre doña Olga Bazán Troncoso; mismos que aparecen en dichas calidades en la copia de la página 23 del Registro de Nacimientos de la Circunscripción de Curacautín, apareciendo en este documento, en el apartado de Observaciones que “Ambos padres piden que consten sus nombres como tales y firmaron”, siendo los requirentes de dicha inscripción, ambos padres. QUINTO: Que, en tal sentido, y para resolver, resulta plenamente aplicable al caso de autos lo razonado por la Excma. Corte Suprema, entre otras, en la causa Rol 141.227-2023, ya que, conforme lo regulado en los artículos 33 y 188 del Código Civil, debe recordarse que la Ley 19.585 eli

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Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Paula Andrea Gatica Sandoval, domiciliada en Calle 18 de Septiembre N° 926, departamento 401, de esta ciudad, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional doña Ema Moreno Chamorro, por haber denegado la posesión efectiva que solicitare en repr

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