CAFIN FACTORING S.A. / BECERRA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. 3) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 4) Que, asimismo, se debe indicar que el recurso deducido por la parte ejecutada no cumple con los requisitos a que se refiere el considerando segundo de esta resolución, en el sentido de consignar los fundamentos de derecho que sustenten su pretensión de revocación de la decisión impugnada, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el veintisiete de julio de dos mil veintitrés (fojas N°s 37 y siguientes), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (fojas N° 34). Devuélvase. N° Civil-15342-2023 (cuaderno apremio desposeimiento).mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°2: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre t
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