GAJARDO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (12105-22) (LTE)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jeannette del Carmen Gajardo González quien de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la ley N° 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada el 24 de febrero de 2023, en sesión ordinaria N° 1.341, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, con motivo del proceso de amparo de información pública, rol N° C-6885-2022. Narra que con fecha 7 de junio de 2022 solicitó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño la siguiente información: “…copia de temas tratados en audiencia de fecha 16 de abril de 2019 entre don (...) - Audiencia AH001AW0631467 sobre denuncias de irregularidades por diferentes funcionarios directivos del Departamento de Cooperativas, que habría realizado el gestor de intereses sr. (...) en representación de una institución. Debido a que actualmente, tengo en tramitación algunas solicitudes con el Departamento de Cooperativas, en el marco de un juicio de reorganización de cooperativa que es fiscalizada por el Departamento de Cooperativas es importante para mí estar en conocimiento qué tipo de irregularidades habrían cometidos funcionarios de dicha repartición, el tipo de cargo que ocupan y relativo a qué materia es la denuncia interpuesta por el gestor de intereses individualizado. Indica datos del informe requerido.” Refiere que dicha petición fue contestada mediante Oficio Folio OFIC202202370, por el cual se le indicó que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la ley Nº20.285, y lo señalado en los artículos 31 y 33 de su Reglamento, la información solicitada se encontraba publicada y de libre disposición al público en el siguiente enlace: https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/AH001/audiencias/2019/173208. Agrega que esa respuesta no aporta los antecedentes requeridos por ella, desde que se limita a entregar datos que salen publicados en la página Web, sin indicar el tipo de cargo que ocupan los denu
Fundamentos
considerando 2) de su decisión que razonó: “atendido el tenor del requerimiento de la señora Gajardo González, lo solicitado refiere a copia de los temas tratados en audiencia de lobby llevada a cabo el 16 de abril de 2019 sobre denuncias de irregularidades por diferentes funcionarios directivos del departamento de cooperativas, que habría realizado el gestor de intereses en representación de una institución. Cabe señalar que lo referido en el amparo respecto de los nombres de los funcionarios que habrían sido denunciados, no es antecedente contenido en la solicitud que da origen al presente amparo, por lo que el análisis y resolución del mismo se referirá sólo a los temas tratados en audiencia de lobby antes mencionada.”, por lo que no se advierte ilegalidad en la decisión. Puntualiza que, sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría no cuenta con más información que la ya publicada, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2.3. de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, que exige efectuar una búsqueda de la información requerida. QUINTO: Que en consecuencia en el caso en análisis, revisada la cuestión controvertida y la decisión de amparo que se reclama en estos autos del Consejo para la Transparencia de fecha 24 de febrero de 2023 y en particular la entrega de información realizada en su oportunidad por la Subsecretaria de Economía a la reclamante, doña Jeannette del Carmen Gajardo Gonzalez, en relación a la reunión celebrada en día 16 de abril de 2019 en del Departamento de Cooperativas de la cartera ministerial indicada, se constata que la información entregada a la reclamante antes individualizada, mediante el enlace al sitio web que se le otorgó a su pedido, se ajusta plenamente a lo establecido en el articulo 8° de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, que establece en lo pertinente: “Los registros de agenda pública establecidos en el artículo anterior deberán consignar: 1) Las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5º. En dichos registros se deberá indicar, en particular, la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión, a nombre de quién se gestionan dichos intereses particulares, la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión, si se percibe una remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada”. SEXTO: Que en consecuencia, al decidir como lo ha hecho el Consejo para la Trasparencia en su decisión de amparo Rol N° C-6885-22, se ha atendido a las normas que regulan esta materia y en particular a la disposición legal establecida en el artículo 15 de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública que señala “Cuando la información solicitada esté per
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por doña Jeannette del Carmen Gajardo González en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C-6885-2022, pronunciada por el Consejo para la Transparencia, con fecha 24 de febrero de 2023, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Oscar Torres Zagal. N° Contencioso Administrativo-163-2023. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministra señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal. No firma la Ministra señora Osorio, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil ventitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jeannette del Carmen Gajardo González quien de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la ley N° 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada el 24 de febrero de 2023, en sesión ordinaria N° 1.341, del Consejo Directivo del Consejo para la T
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