SIN INFORMACION

BARON PHILLIPPE DE ROTHSCHILD MAIPO CHILE SPA/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DGA - (LTE)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO- Que comparece don Mario Norambuena Borgheresi, abogado, en representación de Viña Barón Phillippe de Rothschild Maipo SpA, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 599 de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución Exenta N°3847 de 29 de diciembre de 2022, N° 11069, que fijó el Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, Afectas al Pago de Patente a Beneficio Fiscal por no Utilización de las Aguas. Sostiene que, en el Recurso de Reconsideración, que fue sometido al conocimiento del Director General de Aguas, se dejó en conocimiento la imposibilidad del uso de las aguas, ya que se encuentra en proceso administrativo relativo al cambio de punto de captación. Esta petición se encuentra enmarcada en el expediente administrativo VPC-1303-291, y cuya tramitación, data de enero del año 2021 y que, a la fecha, no se ha materializado con una decisión administrativa. Indica que ha sido imposible hacer uso de las aguas, pues no se ha autorizado el cambio de punto de captación de las aguas; y que, se ha argumentado de parte de la reclamada que la solicitud de cambio de punto de captación, es solo una mera expectativa. Por lo anterior, al no haberse autorizado dicho cambio, ha sido imposible la construcción de obras necesarias para la extracción de las aguas; a contrario sensu, si hubiera construido las obras necesarias para la extracción de las aguas, hubiera constituido una presunción de extracción ilegal de las mismas. Señala que, en cuanto a la solicitud de cambio de un punto de captación, dentro de un procedimiento administrativo tramitado por la DGA, se deberá emitir un informe técnico y dictar una Resolución en que se dirima el asunto, pero en un plazo máximo de 4 meses, según lo dispuesto en el artículo 130 y siguientes del Código de Aguas, lo que no se ha cumplido, por lo que el Estado no h

Fundamentos

fundamentos expuestos por la recurrente en el Recurso de Reconsideración y a los desarrollados por la DGA al fundar su rechazo, en cuanto a lo fáctico y a lo jurídico. En consecuencia, en la situación en estudio, la revisión de legalidad quedará acotada a la Resolución impugnada mediante el Recurso de Reclamación, esto es, específicamente a la Resolución DGA (EXENTA) N° 599, de 28 de marzo de 2023. QUINTO: Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) Que la reclamante es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 15 litros por segundo, signado bajo el N° 11069 en la Provincia del Maipo, Región Metropolitana. b) Que la reclamante no hace uso del derecho de aprovechamiento de aguas del que es titular. c) Por Resolución Exenta 3847, de 20 de diciembre de 2022, la reclamante fue inscrita en la nómina de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes, a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, correspondiente al proceso al 31 de agosto del año 2023. d) Que la reclamante, con fecha 22 de enero de 2021, solicitó el cambio del punto de captación de su Derecho de Aprovechamiento de Aguas, el que no ha sido resuelto por la reclamada. SEXTO: Que la obligación de pagar patente por los Derechos de Aprovechamiento por aquellas aguas que no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, se encuentra contemplado en el artículo 129 bis 8, del Código de Aguas. SÉPTIMO: Que las causales de exención del pago de las patentes de los derechos como el que detenta el reclamante, se encuentran contemplados, específicamente, en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, dentro de las cuales no se encuentra, por aquel esgrimido, para justificar el no uso de su Derecho de Aprovechamiento de Aguas. OCTAVO: Que, en efecto, las circunstancias de encontrarse en trámite ante la DGA, una solicitud de cambio de punto de captación del Derecho de Aprovechamiento de Aguas, solo constituye una mera expectativa, puesto que requiere, para su procedencia, se cumplan los presupuestos legales y que se materialice, a través un acto administrativo; lo que a la fecha no ha ocurrido; de modo que su argumentación, no resulta procedente ni lo excusa,- como pretende- el no uso del derecho. NOVENO: Que, por todo lo precedentemente razonado, se rechaza la reclamación. Por estos fundamentos, citas legales y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas,

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por don Mario Norambuena Borgheresi, abogado, en representación de Viña Barón Phillippe de Rothschild Maipo SpA, en contra de la Resolución D.G.A. N° 599, de 28 de marzo de 2023, dictada por la Dirección General de Aguas, que rechazó el recurso de reconsideración en contra de la Resolución Exenta 3847, de 29 de diciembre de 2022, numeral 11069, que fijó el Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Afectos al Pago de Patente a Beneficio Fiscal por no Utilización de las Aguas. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-276-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO- Que comparece don Mario Norambuena Borgheresi, abogado, en representación de Viña Barón Phillippe de Rothschild Maipo SpA, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 599 de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, que rechazó el r

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