GEBHARD/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Walter Mauricio Gebhard Vásquez, arquitecto, domiciliado en Parcelación Agrícola Santo Domingo, parcela N° 65, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña María José Gómez Matamala, egresada de Derecho, domiciliada en Miraflores N° 050, Corral y don Claudio Oriel González Navarro, cuya profesión u oficio expresó ignorar, Concejal de la comuna de Corral, domiciliado en cerro La Marina sin número, Corral, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso que se desempeña como Director de la Secretaría de Planificación Comunal de la I. Municipalidad de Corral desde el mes de junio del año 2022, habiendo adjudicado más de 20 proyectos diversos contratistas –entre otros- a Vercan Limitada cuya asesora jurídica es la recurrida Gómez Matamala. Describe problemas que se habrían suscitado con la ejecución de proyectos por parte de la aludida empresa, especificando que el 31 de agosto de 2023 tomó conocimiento que enviaron un correo electrónico a diversos destinatarios de la I. Municipalidad de Corral, expresando sentirse agraviados por su desempeño funcionario. Sostiene que la recurrida Gómez Matamala construye y comparte una imagen negativa de su persona, que estima tiene como origen el proyecto de “construcción refugio barcaza” en que la empresa no cumplió con lo autorizado y se coordinó la paralización de la obra y cambio de revestimiento. Añade que el actuar descrito no fue caprichoso, sino que ajustado a sus funciones como Director de la Secretaría de Planificación Comunal. Niega lo aseverado en dicho correo electrónico. Señala que el 1 de septiembre de 2023 la recurrida envió un nuevo correo electrónico indicando que el dueño de la empresa se siente atemorizado frente a las represalias del actor, al tiempo que lo acusa de ejercer un apremio ilegitimo y amedrentamiento en contra de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en el correo electrónico enviado por la recurrida Gómez Matamala -que contendría afirmaciones calumniosas- y la respuesta que se genera a partir del mismo por el recurrido González Navarro. El objeto del presente recurso es que se ordene “…toda medida de protección del derecho fundamental vulnerado que S.S. Iltma., estime necesaria para asegurar el respeto de este, reestableciendo el imperio de la norma constitucional…”. SEGUNDO: Que, en el presente caso, no existe una afectación manifiesta del derecho personalísimo al buen nombre, integrante del derecho a la honra, y que deba ser resulta por vía cautelar, ya que en los correos electrónicos aludidos –en síntesis- se presenta una denuncia ante la I. Municipalidad de Corral y se pide aportar antecedentes, respectivamente. TERCERO: Que, así las cosas, no corresponde dilucidar en esta sede si las expresiones vertidas por los recurridos tienen un carácter injurioso o calumnioso, ya que por su carácter breve y sumarísimo se carece de antecedentes para realizar un pronunciamiento de fondo respecto a las bases de una responsabilidad penal o de su exención. Así, el conocimiento de los hechos ventilados en autos corresponde a los tribunales con competencia en materia penal, en que las partes puedan ejercer las acciones y defensas correspondientes. CUARTO: Que, en consecuencia, atendida la finalidad del recurso de protección, no es procedente decretar una medida cautelar para proteger el derecho constitucional invocado por el recurrente, toda vez que en el evento que éste estime que los recurridos han incurrido en la comisión de un delito o causado un daño que deba resarcirse a través de la reglas de la responsabilidad civil, la legislación pone a su alcance las acciones pertinentes. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, el presente recurso de protección será desestimado.
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Walter Mauricio Gebhard Vásquez en contra de doña María José Gómez Matamala y don Claudio Oriel González Navarro. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1720-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Walter Mauricio Gebhard Vásquez, arquitecto, domiciliado en Parcelación Agrícola Santo Domingo, parcela N° 65, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña María José Gómez Matamala, egresada de Derecho, domiciliada en Miraflores N° 050, Corral y don Claudio Oriel González
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