NEIRA/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que el recurso de protección de autos, es del tenor siguiente: “CARLOS ENRIQUE NEIRA COFRE, profesor, cédula de identidad N° 7.080.546-4, domicilio en población porvenir pasaje pacifico 107 de Linares, a SSI., respetuosamente digo: Que vengo en interponer Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUCESO, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 61.509.000-k, representada legalmente por don PAMELA GANA CORNEJO, cédula nacional de identidad N°6.164.453-9, ambas con domicilio en calle 5 oriente N°1351 de la ciudad de Talca, o por quien lo represente legalmente; y en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ –SUBCOMISIÓN REGIÓN DEL MAULE-, en adelante “COMPIN” persona jurídica del giro de su denominación, RUT 61.601.000-k, con domicilio en 2 oriente N°1240 de la ciudad de Talca. Respecto del Compin, se recurre en contra de las resoluciones de fecha 13/04/2023, que rechaza las licencias médicas N°12123125-5, 12516379-3, y 12921148-2; resoluciones de fecha 14/01/2022, que rechaza las licencias médicas N°8162269-8; resoluciones de fecha 15/12/2021 que rechaza licencia médica N°7838653-3; resoluciones de fecha 08/11/2021 que rechaza licencia médica N°6998761-3, N°7277111-7, y N°7541887-6; y de la resoluciones de fecha 27/07/2021, que rechaza licencias médicas N°6354366-7 y N°6720193-0. Respecto de la SUCESO, se recurre en contra de la resolución exenta R-01-DRBS-92306-2022 de fecha 13/07/2022; resolución R-01-IBS-26522-2022 de fecha 08/03/2022 y resolución R-01-UNRA-150710-2021 de fecha 09/11/2021. Por cuanto, en virtud de estos actos arbitrarios e ilegales ejecutados por COMPIN, consistentes en dictar resoluciones INFUNDADAS y ARBITRARIAS que rechazaban las licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante, resoluciones que posteriormente fueron arbitrariamente CONFIRMADAS por la Superintendencia de Seguridad Social, se ha perturbado y amenazado mi legítimo eje
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. El articulo 16 citado, no prohíbe el rechazo, sino que este debe ser fundado, algo que no se aprecia en ninguna de las resoluciones que se dictaron por las entidades recurridas. Por su parte, también se desconoció el Artículo 21 del mismo cuerpo legal, que establece: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los periodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías específicas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por periodos superiores a los que esa Secretaria de Estado determine”. Claro está que, para fundamentar sus resoluciones las entidades podían adoptar medidas tendientes a indagar la situación concreta de la persona que estaba haciendo uso de su licencia médica, lo que en mi caso no hicieron. VI. LA ARBITRARIEDAD: Estamos ante actos arbitrarios e ilegales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ –SUBCOMISIÓN REGIÓN DEL MAULE, que carece de justa causa, la cual solo responde a la falta de estudio de antecedentes y no adoptar medidas pertinentes para conocer la real situación de salud de esta parte, su tratamiento, rechazando en definitiva el tratamiento psiquiátrico prescrito por un médico especialista en Psiquiatría, quien conoce directamente mi condición y obrando conforme la lex artis y criterio médico ha ordenado un tratamiento que incluye reposo total. Así, el acto de las recurridas que rechazan el tratamiento referido resulta manifiestamente infundado, ya que no cuentan con antecedentes para desvirtuar la orden de reposo dada por el especialista. Así, los actos y omisiones de las recurridas son arbitrarios, en los términos expuestos por el profesor Eduardo Soto Kloss, esto es “arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporcionalidad entre los motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajus
Fallo
Por lo expuesto, es absurdo que las recurridas rechacen permanentemente mis licencias, a sabiendas que las enfermedades que padezco se relacionan con mi avanzada edad y que mi recuperación es imposible. Peor aún, el absurdo se transforma en ARBITRARIO desde el momento en que rechazan mis licencias SIN FUNDAMENTO ALGUNO, debiendo recordar que todos los actos emanados de la administración deben contar con la motivación necesaria, única forma que los beneficiarios conozcan las razones de la decisión. En el caso, las recurridas han acudido reiteradamente a frases sacramentales, sin que jamás hayan realizado gestión alguna para indagar mi situación de salud física y mental, como sería la realización de un peritaje, que es lo que corresponde. V. ILEGALIDAD DEL ACTO RECURRIDO. El Compin y la SUSESO se han desentendido totalmente de lo dispuesto en el Artículo 16 N°3 del Decreto Supremo N°3 que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. El articulo 16 citado
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Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que el recurso de protección de autos, es del tenor siguiente: “CARLOS ENRIQUE NEIRA COFRE, profesor, cédula de identidad N° 7.080.546-4, domicilio en población porvenir pasaje pacifico 107 de Linares, a SSI., respetuosamente digo: Que vengo en interponer Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE S
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