SIN INFORMACION

INMOBILIARIA URBANO PARK SPA/MDIEZ COMERCIALIZADORA LIMITADA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de marzo de 2023, comparece don Luis Felipe Castañeda Catalán, abogado, en favor de Inmobiliaria Urbano Park SpA, representada legalmente por don Patricio Lahsen Maiza, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Mdiez Comercializadora Limitada, representada legalmente por don Luis Felipe San Martín Cruz, solicitando el retiro inmediato de dos grúas torre emplazadas en Avenida Vicuña Mackenna N° 3150, comuna de Macul, con costas. Expone que la actora es dueña de la propiedad ubicada en el lugar señalado, donde se desarrolla el proyecto inmobiliario denominado “Urbano Park Macul”, encargándole inicialmente la construcción a la sociedad Constructora Alturas del Sur SpA, en adelante la Constructora, quien a su vez contrató el arriendo de grúas torre a la empresa recurrida. Señala que, por diversos incumplimientos de la constructora, le puso término al contrato de construcción, debiendo aquella hacer abandono de la obra, lo que, no obstante, ocurrió por parte de esa empresa, no retiró dos grúas del inmueble, generando serios perjuicios al normal desarrollo del proyecto. Por lo anterior, indica que, el 1 de marzo de 2023 le envió una carta a la recurrida, solicitando el retiro inmediato de las grúas emplazadas en su propiedad, dándole un plazo de 48 horas para coordinar y planificar los trabajos de desmontaje y retiro de las mismas. Sin embargo, la recurrida se ha negado, ilegal e injustificadamente, a retirar las dos grúas, aludiendo a una supuesta deuda que mantendría la Constructora con esa recurrida, señalando que no las retiraría hasta su pago, lo que se mantiene hasta la interposición de la acción. Da cuenta que esa parte le ha manifestado, en reiteradas oportunidades a la recurrida que no tiene vínculo contractual alguno con ella que la obligue a pagar obligaciones de terceros, y que su actuar es ilegal y arbitrario, pues intenta obtener el pago de deudas de un tercero mediante vías de he

Fundamentos

considerando anterior, que esta acción de cautela de derechos constitucionales, constituye una vía destinada a dar protección respecto de derechos protegidos por la acción, cuya existencia se encuentre indubitado. De esta manera, la acción de protección tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, requerimiento que no concurre en la especie, puesto que tanto la recurrente, como el recurrido, han manifestado alegaciones que, en definitiva, controvierten los supuestos de hecho que sirven de fundamento del recurso impetrado, razón por la cual los derechos que se invocan por la recurrente no pueden servir de base para el ejercicio de la acción constitucional de marras y, por ende, no es posible adoptar alguna medida de protección que los garantice, debiendo recurrirse a otras acciones que el ordenamiento jurídico entrega a las partes, donde es posible obtener la declaración de derechos. Así, al no ser esta una instancia de declaración de derechos, y no constando que los de la recurrente sean indubitados, el presente recurso no podrá prosperar. SEPTIMO: Que, a mayor abundamiento, y siguiendo el criterio asentado por la Excma.Corte Suprema, los hechos controvertidos y descritos en la presentación -incluyendo las peticiones - exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, justamente atendiendo la naturaleza cautelar del mismo. Esto, toda vez que se denuncia un conflicto contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda; máxime si se trata de derechos que deben ser ventilados y verificados en un procedimiento de liquidación y reemprendimento, no siendo ésta la vía para ello. OCTAVO: Que atendido lo razonado en los motivos precedentes, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder a la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Inmobiliaria Urbano Park SpA en contra de Mdiez Comercializadora Limitada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Bárbara Vidaurre N°Protección-3006-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de marzo de 2023, comparece don Luis Felipe Castañeda Catalán, abogado, en favor de Inmobiliaria Urbano Park SpA, representada legalmente por don Patricio Lahsen Maiza, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Mdiez Comercializadora Limitada, represen

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