PIMENTEL/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLA.
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la Serena, doña Nora Rojas Nogerol, agregada a folio 49 del cuaderno principal del expediente digital del Tribunal a quo, con las siguientes modificaciones: a) Se sustituye en el motivo vigésimo segundo, párrafo primero, sexta línea la cantidad $36.966.387, que se elimina, por la cantidad $43.990.000 y en la línea 8 se sustituye la palabra “sin”, que se elimina, por la expresión “con”, antes de la expresión “IVA”. b) Se sustituye en el motivo vigésimo segundo, párrafo tercero, segunda línea, la cantidad $24.966.387 en número y palabras, que se eliminan, por la cantidad “31.990.000” (treinta y un millones novecientos noventa mil pesos). c) Se elimina el motivo vigésimo octavo. d) En el motivo trigésimo segundo, párrafo primero, línea quinta, se sustituye la cantidad $24.966.387, que se elimina, por la cantidad $33.430.000 (treinta y tres millones cuatrocientos treinta mil pesos) e) Se elimina el resuelvo 1º Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, consta de la póliza depositada bajo el código POL120130368 en la Comisión Para el Mercado Financiero, que las partes, demandante y demandada, celebraron un contrato de seguro, teniendo la demandante la calidad de asegurada, mientras que la demandada asumió la calidad de aseguradora, el cual entró en vigor el día 23 de julio de 2018, hasta el 23 de julio de 2020 a las 12:00 horas. SEGUNDO: Que, en virtud del contrato de seguro de automóvil, referido en el motivo precedente, y en conformidad al inciso 1º del artículo 512 del Código de Comercio: “Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas”. TERCERO: Que, consta, igualmente, de los documentos
Fallo
fallo en alzada, en aquella parte no concedida, esto es, daño moral, lo cual se desprende claramente del contenido de su recurso así como de lo señalado, expresamente, en estrados, en el alegado, durante la vista del presente recurso de apelación. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que se REVOCA, la sentencia apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la Serena, doña Nora Rojas Nogerol, agregada a folio 49 del cuaderno principal del expediente digital del Tribunal a quo, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido por el demandante, y en su lugar, se decide que SE ACOGE la demanda, sin costas, y se condena a la demandada a pagar, a la demandante, por daño moral la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos). II.- Que la suma antes referida deberá ser cancelada por la demandada con intereses y reajustes, los primeros desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y hasta el pago efectivo, y los segundos, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo. III.- Que, se confirma en todo lo demás la sentencia apelada, con declaración que la suma que debe ser cancelada por la demandada, a título de cumplimiento de contrato asciende a $33.430.000 (treinta y tres millone
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Pimentel Cossio, Juan Carlos Liberty Compañía de Seguros Generales Civil- Cumplimiento de Contrato e indemnización de perjuicios Rol N°232-2023 (C-776-2022 Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena) La Serena, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza titular del Terc
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