ASENCIO/NEIRA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por la recurrente. Lo anterior, teniendo además presente que, según reconoce la propia actora, actualmente se tramita en el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, la causa C-2228-2022 caratulada NEIRA/ASENCIO, sobre los mismos hechos. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por el abogado don Alberto Francisco Ebensperger Fernandez de Cabo en representación de María Lituania Vargas Navarro y Miriam Jeannette Asencio Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1271-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por el abogado don Alberto Francisco Ebensperger Fernandez de Cabo en representación de María Lituania Vargas Navarro y Miriam Jeannette Asencio Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1271-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazad
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