CATTABENI/FLORES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva dictada con fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós se rechazó la denuncia infraccional interpuesta por don Giancarlo Cattabeni Samsó en contra de don Juan Andrés Troncoso Corona y de don Eduardo Valdivieso Alzamora, por hechos que constituirían contravención a las normas sobre tenencia responsable de mascotas. Segundo: Que los argumentos esgrimidos por el juez recurrido se sustentan en que no existen antecedentes que permitan acreditar que el denunciado (sic) incurrió en infracción a la Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía añadiendo que los hechos acreditados y que fueron materia de la denuncia, habrían ocurrido en un sitio eriazo y en la propiedad del denunciante, pero no en la vía pública y que los perros escalaron o treparon la muralla hasta propiedad del denunciante, sin a voluntad de su propietario, poseedor o tenedor, por lo que carecen de responsabilidad infraccional. Tercero: Que son hechos de la causa que los perros materia de la controversia habitualmente se encuentran en la propiedad ubicada en calle Buin, la que pertenece a Juan Andrés Troncoso Corona, en donde permanecen los perros que son de propiedad de Eduardo Valdivieso Alzamora; terreno que colinda con aquella que habita el denunciante y que el día 3 de diciembre de 2021 aproximadamente a las 03:40 horas, uno de los animales habrían trepado unos escombros y planchas ubicadas en el terreno aledaño, lo que le permitió ingresar a la propiedad del denunciante, aterrorizando a los moradores y ensuciando con heces la propiedad. Cuarto: Que estos hechos se dieron por concurrentes por el juez recurrido, tal como se lee del motivo primero del
Fallo
fallo que se revisa. Quinto: Que, en tales circunstancias, toca determinar si el desarrollo fáctico asentado por el fallo impugnado, resulta capturado por las disposiciones de la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. La referida ley en su artículo 2 Nº 1 define mascotas o animales de compañía indicando que se entiende por tales “aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales”, lo que resulta plenamente aplicable a los canes que se habrían introducido el 3 de diciembre de 2021 en el inmueble que ocupa el denunciante. De otro lado, define este cuerpo normativo qué se entiende por tenencia responsable de mascotas en el ordinal 7 del aludido artículo 2, para lo cual se explaya indicando que se entiende por tal, el “conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las persona
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva dictada con fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós se rechazó la denuncia infraccional interpuesta por don Giancarlo
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