VERA/INVERSIONES ARD CHILE SPA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT O-771-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular doña Marta Álvarez Basaez, por la que declaró: I.- SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por doña PAOLA ESTEFANY VERA SANDOVAL, cédula nacional de identidad 18.196.398-0, en contra de su ex empleador INVERSIONES ARDCHILE SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO ARRIAGADA CARRASCO II.- Cada parte soportará sus costas. El abogado de la parte demandante don Rodrigo Medina Valdivia, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés compareciendo los abogados de las partes, defendiendo los intereses de sus representados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que el recurrente estima que ha existido una interpretación errada de lo dispuesto en el artículo 2320 inciso 4º del Código Civil. Así, la sentenciadora de la instancia, interpretó lo dispuesto en la normativa indicada, en el sentido de estimar que, por el solo hecho de que la empleadora no tuvo culpa directa en el accidente de la actora, no era responsable de los perjuicios sufridos por mi representada a raíz del accidente sufrido. No debe perderse de vista que la interpretación normativa debe realizarse de manera armónica. Así, de dársele la interpretación contenida en la sentencia recurrida, desatendemos que en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad – sobre todo para los casos de accidentes del trabajo – debe abarcar todas las posibles aristas por las cuales puede ser imputable la responsabilidad al empleador, criterio que evidentemente pugna con el principio protector que inspira nuestra legislación. Que, respecto a la infracción que se acusa, esto es la del artículo 2320 inciso 4º del Código Civil, debe indicarse que a todas luces influye en lo dispositivo del fallo. Así, de interpretarse correcta y armónicamente las normas en comento y considerando que en la propia sentencia se reconoce que el accidente se produjo por un dependiente de la empresa demandada, indubitadamente se debería haber llegado a la conclusión de que procedía la indemnización de perjuicios por accidente del trabajo a mi representada. Solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, acogerla a tramitación, ordenar se eleven los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, para que esta, conociendo del recurso lo acoja, invalide la sentencia recurrida en lo pertinente e indicado y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la de reemplazo en la que acoja la demanda en lo tocante a la procedencia de la indemnización de perjuicios por el accidente del trabajo sufrido por la actora de autos. TERCERO: Que habiéndose invocado como causal del recurso la establecida en el artícul
Fallo
se declara, que se RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Medina Valdivia, en representación del demandante en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por doña Marta Álvarez Basaez, del Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que en consecuencia no es nula. Redacción del Abogado Integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-164-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en causa RIT O-771-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular doña Marta Álvarez Basaez, por la que declaró: I.- SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta p
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