TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP CALAMA C/ ZENON QUISPE ARAMAYO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol ingreso corte 1099-2023 que corresponden al RUC 2300021354-3 y RIT 87-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés que condenó a ZENÓN QUISPE ARAMAYO a la pena de cinco años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y demás accesorias legales por el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, cometido en la jurisdicción de dicho tribunal el día 05 de enero de 2023. Contra esta sentencia el defensor particular FELIPE MAUREIRA FIGUEROA en representación de ZENÓN QUISPE ARAMAYO, deduce recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 11 Nº9 del Código Penal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor particular deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiese hecho una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo al no aplicar la atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal. Funda su recurso en que el tribunal, en el considerando décimo sexto, habría ignorado la actitud procesal colaborativa del condenado, quién prestó declaración en juicio, con ánimo de contribuir al esclarecimiento de los hechos en cuestión, renunciado así a su garantía constitucional de guardar silencio, sin darle reconocimiento a la atenuante del artículo 11 N°9, comprometiendo así, negativamente la determinación de la pena en concreto, lesionando además, el principio de proporcionalidad de la pena, los fines político-criminales de las figuras atenuantes, entre otros principios del derecho penal. En dicha declaración, el imputado habría dado detalles a la defensa y al tribunal acerca de por qué cometió el delito, quienes habrían encomendado el hecho y quien recibiría la sustancia. Entiende la defensa que se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, ya que se sitúa en el lugar de los hechos y da detalles de cómo se habría gestado en instancias previas y posteriores al desarrollo del procedimiento policial, unido a que complementa la prueba del Ministerio Público, para que por parte del tribunal se haya adquirido una convicción más allá de toda duda razonable respecto de la existencia del hecho, y especialmente la participación del condenado en el mismo. Citando doctrina, alega que la atenuante en cuestión no es o no está orientada a una confe

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Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol ingreso corte 1099-2023 que corresponden al RUC 2300021354-3 y RIT 87-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés que condenó a ZENÓN QUISPE ARAMAYO a la pena de cinco años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una mul

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