JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/ ROBERTO ANDRES SOTO GOMEZ

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que de acuerdo a los antecedentes allegados a la causa, se denunció originalmente un ilícito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 en relación a los artículos 432 y 439 del Código Penal, a partir de las indagaciones realizadas por la SIP de Carabineros, se pudo determinar la eventual participación en dicho ilícito del imputado Soto Gómez. En dichas indagaciones, se tomó conocimiento, además que el señalado imputado había efectuado con anterioridad una denuncia relativa a la sustracción de una bicicleta de su propiedad. 2.- Que, en este contexto, de acuerdo al parte policial acompañado por el órgano persecutor, se constata que el imputado mencionado, fue citado a declarar en forma voluntaria a la unidad policial en calidad de testigo, respecto del delito de hurto de la bicicleta del cual había sido víctima. 3.- Que, en dicha calidad, además de la indagación por el señalado ilícito, se le hizo declarar sobre la tenencia material de la tarjeta de su cuenta Rut, hecho que se vinculaba al robo con intimidación por el cual fue formalizado, y del cual ya se tenían antecedentes de su eventual participación, y que no dice relación alguna con el delito respecto del cual el imputado fue víctima, y que motivó ser citado a declarar, todo según se consigna en el parte policial. 4.- Que, como se advierte, sin mediar advertencia alguna de la calidad de investigado sobre los hechos indagados en estos autos, se conmina al encausado a declarar sobre la tarjeta de su cuenta RUT, información que tenía incidencia en el delito por el cual finalmente fue imputado, y no así respecto del delito de hurto de su bicicleta, por el cual fue formalmente citado. 5.- Que, en este sentido, los hechos antes establecidos dan cuenta que en la referida diligencia no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 letra a) del Código Procesal Penal, cuestión que torna en ilegal la detención practicada en dicho mérito, por lo que se comparte, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que de acuerdo a los antecedentes allegados a la causa, se denunció originalmente un ilícito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 en relación a los artículos 432 y 439 del Código Penal, a partir de las indagaciones realizadas por la SIP de Carabineros, se pudo determinar

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