VACCARO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Remberto Valdés Hueche, quien lo hace en representación de la Sociedad Comercial Marva Limitada; de la Sociedad de Gestión e Inversión Vaccaro Limitada y de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Luces del Futuro, todas representadas legalmente por don Jorge Eduardo Vaccaro Collao, por quien también comparece en su representación, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representada legalmente por su gerente general, don Miguel Arturo Mata Huerta o por quien lo subrogue o haga sus veces; en contra de Banco de Chile S.A., representada legalmente por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego o por quien lo subrogue o haga sus veces, y en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal o por quien haga sus veces, por actuación arbitraria e ilegal que atenta contra las garantías constitucionales de sus representadas. Refiere el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que el día viernes 07 de julio de 2023 don Jorge Vaccaro Collao recibe una llamada a su teléfono celular, en donde le señalan que sería contactado por un ejecutivo del Banco Santander, quien le indicaría devoluciones que la Superintendencia habría obligado al banco devolver a determinados usuarios por cobros fuera de la ley, y para ello debía referir un código, el cual se entregó al emisor de la llamada. Ese mismo día, a las 16:30 horas aproximadamente, don Jorge Vaccaro fue contactado por una persona que se identificó como funcionario del Banco Santander. Esta persona le pidió a don Jorge Vaccaro el código antes mencionado para validarle y con absoluto conocimiento de quién era éste y las empresas de las cuales es dueño y socio, procedió a indicarle que anotara los códigos de devolución y montos por concepto de cobros indebidos del banco relativos a seguros, cobros de mantención de cuentas y tarjetas de crédito. El procedimiento consistía en
Fundamentos
fundamentos facticos de su recurso, se concluyó que no corresponde la cobertura por parte del banco, toda vez que se logró establecer que para materializar las transacciones reclamadas, le fueron solicitadas sus claves de seguridad, las que son secretas, personales e intransferibles, las que le fueron entregadas en forma reservada. Agrega que, se debe observar que en forma previa al día 10-07-2023, fecha en que se hicieron los traspasos de su cuenta corriente a la cuenta corriente de su empresa MARVA del Banco Santander, y en fecha posterior a ella, se hicieron transferencias de dineros por montos relativamente similares a los impugnados, los que no han sido cuestionadas por el recurrente, por lo que debe estimarse que “no era inusual” trasferencias por tales montos, y que pudieren haber levantado las alarmas en el BCI, máxime cuando el destinatario de esas transacciones cuestionadas, tenían como destino a una de las empresas de las 5 empresas del recurrente. Por otra parte, también se debe ponderar el hecho que el recurrente Señor Vaccaro, según lo reconoce en los fundamentos fácticos del recurso, él fue contactado el día 07-07-2023, y que ese mismo día lo llamó un supuesto ejecutivo bancario, quien luego de varias instrucciones sobre el llenado de los formularios, y de los requerimientos de sus claves secretas bancarias, le prometió que las supuestas devoluciones quedarían abonadas el día lunes 10 de julio. Al respecto, el letrado se plantea la pregunta de: ¿Cuál fue el motivo por lo que el señor Jorge Vaccaro Collao no llamó a su ejecutivo bancario del BCI, o al banco Santander, que fue aludido en esa oportunidad, para consultarle sobre tales devoluciones de dineros?. El caso es que él no llamó a nadie, y eso revela negligencia y culpa grave de su parte, lo que solo es imputable a él. De haber llamado a su ejecutivo del BCI, obviamente que éste le habría advertido que todo eso era un burdo fraude. En consecuencia, del análisis de todos los antecedentes relacionados con las transacciones cuestionadas, el historial de transacciones previas realizadas por el recurrente con cargo en su cuenta corriente personal, revelan que existen concluyentes antecedentes que, apreciados conforme con la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, el BCI debe ser exonerado de su obligación de custodia, seguridad y resguardo de los fondos depositados en su respectiva cuenta corriente. Señala que el recurrente ha cometido una grave imprudencia al aceptar un llamado telefónico desde un teléfono desconocido. Bien pudo haber ingresado al sitio WEB BCI o haber llamado a la banca telefónica para indagar sobre la veracidad de tales llamados. Ahora bien, a pesar de las insistentes prevenciones y advertencias que se difunden, el recurrente cometió una doble imprudencia: a) admite haber recibido un llamado desde un contacto no registrado; y b) sostiene un largo diálogo de más de dos horas sobre aspectos confidenciales y secretos, com
Fallo
en mérito de lo expuesto, se sirva tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, declarar la improcedencia y/o rechazar en todas sus partes el recurso de protección, con costas. 4°- Que, informando el abogado don Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco de Chile, refiere que en el caso de autos no ha habido vulneración alguna por parte de terceros de sus redes y sistemas computacionales, porque consta del propio relato que se efectúa en el recurso que el Sr. Vaccaro, como representante de la Sociedad Comercial Marva Limitada, de la Sociedad de Gestión e Inversión Vaccaro Limitada, (Sociedad Zen Limitada), y de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Luces del Futuro, dio a conocer sus claves y pasword a terceros, entregándoles así la firma electrónica con la cual se cursaron todas las transacciones que fueron efectuadas desde cuentas corrientes abiertas en este Banco, firma que por lo demás contractualmente se encuentra obligado a resguardar y custodiar. Agrega que, por otra parte, todos los destinatarios de las transferencias que salieron desde cuentas abiertas en el Banco de Chile se dirigieron a cuentas existentes en el Banco Santander cuyo titular era la empresa Sociedad Comercial Marva Limitada, compañía comercial conformada por el Sr. Vaccaro y administrada por lo demás por el mismo. Es decir, si bien los dineros estaban destinados a otra sociedad, ésta también pertenecía y era administrada por el mismo Sr. Vaccaro, de modo que con l
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Chillán, diecisiete de octubre dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Remberto Valdés Hueche, quien lo hace en representación de la Sociedad Comercial Marva Limitada; de la Sociedad de Gestión e Inversión Vaccaro Limitada y de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Luces del Futuro, todas representadas legalmente por don Jorge Eduardo Vaccaro Collao, por quien tambié
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