MAGAÑA/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Marcela Paz Larraín Novoa, quien lo hace en representación de Bertha Dayane Méndez, Carlota Mónica Ovalle Díaz, Juan Enrique San Martín Saldías, Viviana de Lourdes Retamal Jara y Carmen Magaña García, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su alcalde, don Camilo Francisco Benavente Jiménez, por la vulneración de la garantía constitucional que asegura el derecho de propiedad prevenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, cautelada por la acción de protección prescrita en el artículo 20 de la Constitución, que afecta a todos los recurrentes, que son vecinos de la Población La Defensa Nacional de la ciudad de Chillán, Región de Ñuble. La letrada, previo a detallar los hechos que fundamentan el presente recurso, se hace cargo de la legitimidad activa de esta acción y de su plazo de interposición. Refiere la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que sus representados tomaron conocimiento con fecha 10 de agosto del año en curso, que la Municipalidad de Chillán ha dispuesto la construcción de una sede vecinal en un terreno destinado para área verde, ubicada entre la primera y segunda cuadra de la actual calle José Joaquín Prieto de la población Defensa Nacional, vereda sur. Hace presente que dicha población se emplaza en un terreno adquirido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con el objetivo de construir una urbanización destinada a la adquisición de viviendas por parte de funcionarios oficiales y suboficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Se contempló la construcción de 64 viviendas, y la destinación de 9 sitios para áreas verdes, señalándose expresamente que quienes adquirieran las viviendas del proyecto de urbanización población Chillán serían dueños a prorrata de tales áreas verdes, tal como han permanecido hasta ahora. Además, la recurrente les señaló que las 9 áreas verdes habían dejado de pe
Fallo
Por tanto, en este sentido, no cabría señalar que existe un “mandato tácito y reciproco” entre los supuestos comuneros de las áreas verdes. En segundo lugar, añade, el proyecto de edificación de la sede vecinal, no proviene de manera antojadiza a proposición del municipio, sino que responde a una necesidad propuesta por la propia junta de vecinos de la población “La Defensa”. En este sentido cabe señalar que son los propios vecinos, organizados en una junta de vecinos los que solicitaron al municipio la construcción de esta sede, postulando al proyecto de financiamiento y construcción del espacio vecinal. Por tanto, mal podrían los recurrentes, señalar que representan a todos los propietarios de las casas de la población, ya que éstos organizados por una directiva, solicitaron la realización del proyecto que se comenzó a ejecutar. Por último, indica que la presentación realizada y de la lectura de los documentos acompañados a la presente acción, hacen presumir que los opositores son vecinos colindantes del área verde que será ocupada como sede vecinal objeto de la construcción de ésta. En este sentido señala que, decir que son “todos” los vecinos los que se oponen a dicha construcción, es extenderla a un ámbito de acción de sujetos de derecho que no han ejercido de ninguna forma la presente acción y no se han hecho representar por la letrada que interpone la acción, ni han manifestado en forma alguna su disconformidad en este hecho, por el contrario, como se señalará, fuero
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Marcela Paz Larraín Novoa, quien lo hace en representación de Bertha Dayane Méndez, Carlota Mónica Ovalle Díaz, Juan Enrique San Martín Saldías, Viviana de Lourdes Retamal Jara y Carmen Magaña García, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, representada legalm
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