GUTIÉRREZ/COMUNICACIÓN INTEGRAL COMIN LIMITADA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente; 2°) Que, de acuerdo al inciso penúltimo del artículo 478 del mismo cuerpo legal, debe entenderse que ha sido preparado el recurso al haber sido reclamado el vicio en que se basa por todos los medios de impugnación existentes; 3°) Que, en la especie, el arbitrio intentado por la demandada en contra de la sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se funda en infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. 4°) Que, dicha causal, requiere preparación al verificarse durante la tramitación de los autos, sin embargo, aparece del sistema informático que la recurrente no impugnó en forma alguna la decisión recurrida, de forma que no se ha observado debidamente la norma citada precedentemente en el motivo 2°; 5°) Que, así las cosas y no discutiéndose que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto –implicando esto que la ley establece una serie de exigencias de forma y de fondo que deben ser estrictamente cumplidas para que se le pueda dar curso-, la falta de preparación constatada es insoslayable y, en consecuencia, no puede acogerse a tramitación al deducido en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3511-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°2; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho
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