TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

CARABINEROS DE CHILE C/ EDUARDO ANDRES CUEVAS ZURITA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Iván Isla Amaro, abogado, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Curacautín, con domicilio en calle Tarapacá N° 210 comuna y ciudad de Curacautín, en causa RIT N° 65-2023; RUC N° 2200734793-k, interponiendo recurso de nulidad parcial para ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de agosto de 2023, solo en aquella parte que decide condenar bajo recalificación al acusado Eduardo Andrés Cuevas Zurita, como autor de dos delitos de lesiones menos graves, ilícito contemplado y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, respecto a las víctimas Bryan Garrido Riquelme y Diego Pávez Vizcarra, sin condenar por los delitos de homicidio simple frustrado en relación a las mismas víctimas, manteniendo la sentencia definitiva en lo que respecta a la condena del acusado por el delito de lesiones menos graves en contra de la víctima Sebastián Marcelo Cid Sanhueza. A juicio del Ministerio Público, la sentencia recurrida ha incurrido en el siguiente motivo absoluto de nulidad a que alude el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y ambas normas en relación a su vez con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal particularmente a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente. Como se ha adelantado, el fallo impugnado ha incurrido en el vicio citado en el apartado anterior, el que ha redundado en el hecho de que mediante una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha resuelto recalificar los delitos de homicidio simple frustrado, respecto a las víctimas Bryan Garrido Riquelme y Diego Pávez Vizcarra, condenando, como se dijo, en esta parte al imputado Sr. Eduardo Andrés Cuevas Zurita por los delitos de lesiones menos graves, cada uno previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. Nuestra posición impugnativa se refiere a que en la especie se ha infri

Fundamentos

considerando DECIMO NOVENO, decide estimar insuficiente la prueba de cargo para determinar que el imputado haya obrado con dolo homicida para el caso de las victimas Bryan Garrido Riquelme y Diego Pávez Vizcarra. Es así como los sentenciadores señalan: DÉCIMO NOVENO: Que, como se ha venido razonando la prueba de cargo, resultó insuficiente para determinar que Eduardo Cuevas Zurita haya obrado con ánimo homicida, ya si bien las lesiones ocasionadas a Brayan Garrido Riquelme, Sebastián Marcelo Cid Sanhueza y Diego Ignacio Pávez Vizcarra se gestaron en el contexto de una reyerta que involucró al hechor, generada al interior de una Discotheque, previa ingesta alcohólica, las circunstancias, contexto y dinámica de ocurrencia de los hechos no se logró acreditar de modo que permita a estos sentenciadores, desprender de manera univoca la intención o ánimo con que se efectuaron las referidas agresiones, desestimándose

Fallo

fallo impugnado ha incurrido en el vicio citado en el apartado anterior, el que ha redundado en el hecho de que mediante una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha resuelto recalificar los delitos de homicidio simple frustrado, respecto a las víctimas Bryan Garrido Riquelme y Diego Pávez Vizcarra, condenando, como se dijo, en esta parte al imputado Sr. Eduardo Andrés Cuevas Zurita por los delitos de lesiones menos graves, cada uno previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. Nuestra posición impugnativa se refiere a que en la especie se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente. En dichos términos, tal como ya se ha expuesto en otras oportunidades, este principio se ha formulado en los siguientes márgenes: “…Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo…”, lo que se relaciona con el raciocinio que busca fundamentar el conocimiento con un criterio formal de fundamentación. Al buscar la razón suficiente del juicio, se debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado, lo que equivale a indagar en la prueba material vertida en el proceso, ello por cuanto sobre la base de la prueba rendida en juicio el sentenciador extraerá conclusiones relativas a hecho acreditado, participación, circunstancias anexas al hecho, etcétera, que tendrán como consecuencia una decisión de absolución o condena. De la forma expuesta y tambié

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Iván Isla Amaro, abogado, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Curacautín, con domicilio en calle Tarapacá N° 210 comuna y ciudad de Curacautín, en causa RIT N° 65-2023; RUC N° 2200734793-k, interponiendo recurso de nulidad parcial para ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la sentenci

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