JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO/INPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En Causa RUC 22- 4-0427662-3, RIT N.º I-158-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N° 456-2023, el abogado don Jorge Sánchez Valencia, en representación de Cecilia Angélica Espinoza Espinoza, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veintitrés dictada por la señora jueza doña María Paz Bartolucci Konga, solicitando se rechace la reclamación judicial del Instituto de Seguridad del Trabajo deducido en contra de las multas materia de autos, con costas. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. El doce de octubre del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia los abogados Jorge Sánchez Valencia por el recurso y Víctor Figueroa Mardones, en contra del mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el abogado don Jorge Sánchez Valencia por su mandante, fundó su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Que, expone en su recurso que el empleador de su mandante el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) fue objeto por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar de una exhaustiva fiscalización a las remuneraciones que el IST pagaba a doña Cecilia Espinoza, pudiendo comprobar que lo que en las liquidaciones de remuneraciones supuestamente estaba destinado a compensar los gastos de movilización y de alimentación, en realidad no era tal, pues estaban notoriamente “exagerados”, y que en realidad el exceso pagado era una remuneración que debía cotizarse previsionalmente. Agrega, que la Inspección del Trabajo constató sin error de hecho, que en forma exagerada el IST le pagaba mensualmente a su mandate por alimentación duplicada y movilización, la abultada suma que a febrero de 2022 llegó a $720.892. Segundo: Que, en relación de lo anterior la Inspección del Trabajo cursó multas N° 1736/22/33-1-2-3, de 13 de junio de 2022, por cotizar previsionalmente las remuneraciones de manera insuficiente o errónea. Luego el 02 de agosto de 2022, el IST dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa N° 1736/22/33-1-2-3, respecto de la que se emitió la resolución N° 506-3825/2022, de 22 de agosto de 2022, que determinó confirmar las tres sanciones. Agrega que en razón de lo anterior se presentó reclamo judicial contra la resolución administrativa N° 506-3825/2022, dictada por el Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en atención a las facultades que le concede el artículo 511 del Código del Trabajo y en tanto dicha resolución confirmó las sanciones. Tercero: Que, en su recurso el recurrente enumera las distintas probanzas allegadas al juicio, añadiendo que la jueza debió mantener la coherencia procesal y de esa manera ver si con las pruebas rendidas se acreditaba la comisión de un error de hecho del Inspector del Trabajo, determinar en qué consistió dicho error y si el IST lo hizo valer en la reconsideración administrativa. Agrega que las liquidaciones de remuneración de su mandante son las mismas que detalló la Inspección del Trabajo al cursar las multas y las mismas que acompañó el IST para fundar su reclamo judicial, por ello no hay error de hecho alguno. Explica que la señora jueza a quo se equivoca al calificar jurídicamente las conclusiones fácticas, desde que no encuentra exagerado que a su mandante durante dos años le pagaran en sus liquidaciones de remuneraciones lo que denominaba “Alimentación fija” el que a febrero de 2022 alcanzó la suma de $315.313.- y que desde marzo de 2020 además le volvía a pagar por alimentación (2 veces pagaba mensualmente por lo mismo) a travé

Fallo

se declara que la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la señora jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña María Paz Bartolucci Konga, NO ES NULA. Redacción del Ministro señor Rafael Corvalán Pazols. Regístrese, notifíquese y archívese. No sujeta a anonimización. N°Laboral - Cobranza-456-2023. En Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En Causa RUC 22- 4-0427662-3, RIT N.º I-158-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N° 456-2023, el abogado don Jorge Sánchez Valencia, en representación de Cecilia Angélica Espinoza Espinoza, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica