EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ RIOSECO CON RICARDO GERARD CRUCES COSIO
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que el inciso primero del artículo 33 de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone que “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas”. 2.- Que queda de manifiesto del estudio de estos antecedentes, que la apelación deducida por la recurrente lo ha sido en contra de la sentencia definitiva de uno de julio del año dos mil veintitrés, la que sólo condena al querellado al pago de 1.5 UTM de multa a beneficio municipal por infringir lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 18.290, situación que se encuadra en el artículo citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de uno de julio del año dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-236-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de uno de julio del año dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-236-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/par Concepción, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que el inciso primero del artículo 33 de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone que “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas”. 2.- Que queda de manifiesto
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