ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que ordenó al ministro de fe certificar deuda y calcular cuotas para una eventual retención de la deuda de alimentos, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción par Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 240170 (4): Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre m
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