JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que ordenó al ministro de fe certificar deuda y calcular cuotas para una eventual retención de la deuda de alimentos, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción par Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 240170 (4): Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica