SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS ALBERTO BRAVO BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de octubre del 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Carlos Alberto Bravo Bravo, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°034765924, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº23347038 de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada el 11 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días. Señala que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria a residente temporario, motivo por el cual, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, remite el 16 de octubre de 2021 su solicitud de regularización migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explica que, con ocasión a la solicitud ingresada, el 11 de septiembre de 2023 es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolución Exenta Nº23347038 de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada el 11 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, al considerar que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, toda vez que presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente registra una condena como como autor de los delitos de conducción a sabiendas con placa patente oculta y conducción en estado de ebriedad. Agr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución Exenta N°23347038, de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria, disponiendo además el abandono del país en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución. 3° Que, en primer lugar, cabe precisar que la resolución impugnada no dispuso la expulsión del recurrente, sino únicamente el rechazo de su solicitud de regularización extraordinaria, efectuada de conformidad al artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 y ordenó que haga abandono del país. 4° Que, conforme a lo anterior, se debe tener presente que el artículo 8° transitorio de la ley de migraciones, establece como requisito perentorio para acceder a la regularización migratoria contenida en dicha norma, que el extranjero solicitante no tenga antecedentes penales, por lo que, en el caso de aquellos que sí registren condenas en el país, como es la situación del recurrente, a quien se le impuso dos condenas por los delitos de conducción con placa patente oculta y conducción en estado de ebriedad, por sentencia de 25 de abril de 2023, en causa RIT 21199-2020, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM por el primer delito y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, por el segundo delito, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras duren las condenas, no puede acceder a este beneficio migratorio, lo que desde ya descarta la pretendida ilegalidad de la resolución impugnada. En este sentido, cabe agregar que la autoridad migratoria cuenta con facultades legales para acceder a los registros de las condenas de los extranjeros que soliciten su regularización, tal como se consigna en el artículo 33 de la Ley 21.325, por lo que la circunstancia que la condena impuesta al recurrente hubiese sido omitida de conformidad al artículo 38 de la Ley 18.216, no impide que ella pueda ser considerada para los efectos de resolver la regularización pedida al tenor del artículo 8° transitorio. 5° Que, por otra parte, en cuanto a la orden de abandono del país contenida en la resolución impugnada, esta tampoco resulta ilegal ni arbitraria ya que el Servicio de Migraciones se encuentra obligado a disponerla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 inciso cuarto de la Ley 21.325, que señala: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alberto Bravo Bravo, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 385-2023 Amparo.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de octubre del 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Carlos Alberto Bravo Bravo, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°034765924, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna Rancagua, quien interpo

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