SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Vivianne Carolina Rodríguez Bravo en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales del recurrente, quien está frente a una amenaza permanente que se renueva día a día, y dentro del término establecido en el numeral 1° del auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce la presente acción constitucional en contra el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley la Ley 21.331 lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1,2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Solicita que la Isapre recurrida deje sin efecto la aplicación de este criterio y de cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. A folio 4, Isapre Cruz Blanca S.A. alega la incompetencia de esta Iltma. Corte para conocer del presente recurso, en razón de no ser éste el domicilio del recurrente. Así queda establecido en el documento que se acompaña, y en los registros que mantiene actualmente Isapre Cruz Blanca S.A., que dan cuenta del domicilio Santiago. En subsidio, solicitó el rechazo del recurso, porque se presentó fuera de plazo. Ello, pues en concepto del recurrente con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, su contrato de salud pasó a ser un acto ilegal y arbitrario. Afirma que la ley fue publicada el 11 de mayo de 2021, por lo que desde esa fecha debe contarse el plazo de 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la actora al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Segundo: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 24 de septiembre del presente año lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce la presente acción constitucional en contra el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley la Ley 21.331 lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1,2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Solicita que la Isapre recurrida deje sin efecto la aplicación de este criterio y de cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. A folio 4, Isapre Cruz Blanca S.A. alega la incompetencia de esta Iltma. Corte para conocer del presente recurso, en razón de no ser éste el domicilio del recurrente. Así queda establecido en el documento que se acompaña, y en los registros que mantiene actualmente Isapre Cruz Blanca S.A., que dan cuenta del domicilio Santiago. En subsidio, solicitó el rechazo del recurso, porque se presentó fuera de plazo. Ello, pues en concepto del recurrente con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, su contrato de salud pasó a ser un acto ilegal y arbitrario. Afirma que la ley fue publicada el 11 de mayo de 2021, por lo que desde esa fecha debe contarse el plazo de 30 días para recurrir de protección, el que no se cumple en este caso. En subsidio y en cuanto al fondo sostuvo que la le

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Vivianne Carolina Rodríguez Bravo en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salu

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