/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha 10 de octubre de 2023 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo, en favor de José Daniel Rojas Araque, de nacionalidad venezolana, contra Resolución Exenta N°30620 de fecha 6 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de permiso de residencia temporaria, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Fundó su solicitud, señalando que el amparado, ingresó al país y cambió su condición migratoria a residente temporario, con la finalidad de continuar con su proyecto de vida dentro del país, solicitando con fecha 21 de octubre de 2021 permiso de residencia temporal, pero que con fecha 12 de julio de 2023 es notificado del contenido de la Resolución Exenta N°30620, de fecha 6 de julio de 2023, dictada por el Servicio Recurrido, que rechaza su solicitud de residencia temporaria y dispone el orden de abandono del país, por cuanto no presentó el certificado de vigencia de contrato legalizado ante notario, siendo que la situación no corresponde por cuanto el amparado en ningún momento del proceso fue notificado de la situación. Desprende de lo anterior que la Resolución que dispone orden de abandono contra el amparado resulta ser desproporcional, ilegal, arbitraria e infundada, por cuanto no corresponde a la realidad del amparado, debido a que éste dio cumplimiento con lo solicitado para iniciar el procedimiento de regularización, acompañ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 30620 de fecha 6 de julio de 2023, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia impetrada por el amparado, y dispuso un plazo de 30 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el amparado con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3° Que el Servicio recurrido, solicitó el rechazo del presente recurso, fundado en que no existe acto ilegal emanado de la autoridad migratoria recurrida que pueda perturbar, amenazar o vulnerar la libertad personal y seguridad individual del amparado, sino que la medida impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, debidamente fundado y teniendo motivo plausible para ello, en específico, por no haber acompañado los antecedentes requeridos -reiteradamente- dentro de plazo, pese a haber sido notificado en la forma que el extranjero señaló, conforme lo dispuesto en la Constitución y las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella. 4° Que, de la revisión de los antecedentes y de lo informado por la recurrida, aparece que el recurrente no presentó el certificado de vigencia de relación laboral, suscrito ante Notario Público, otorgándosele una nueva oportunidad de presentarlo o, de realizar sus descargos, o de justificar su inexistencia, plazo que se extendió por 70 días hábiles, sin que el amparado acompañase tal documento, encontrándose válidamente emplazado para ello, por lo que se concluyó el no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325 en relación con el artículo 65 N°2 y 4 del Reglamento, no pudiendo
Fallo
por tanto perturbación alguna de derechos del extranjero. Finalizó solicitando tener por evacuado el informe requerido, y en atención a lo expuesto, se rechace en todas sus partes el recurso de amparo, puesto que no existe acto ilegal emanado de la autoridad migratoria recurrida que pueda perturbar, amenazar o vulnerar la libertad personal y seguridad individual del amparado, sino que la medida impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, debidamente fundado y teniendo motivo plausible para ello, conforme lo dispuesto en la Constitución y las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella. Acompañó a su presentación, los documentos consistentes en Resolución Exenta N° 30620 del 06 de julio de 2023, la cual rechaza la solicitud del extranjero y dispone su abandono del país; comunicación electrónica Notificación Previo Rechazo de fecha 29 de mayo de 2023; Oficio Ordinario N° 53744, solicita antecedentes, de fecha 29 de julio de 2022 y; Guía de Despacho relativa a la notificación del Oficio Ordinario N° 53744, solicita más antecedentes. Posición 374. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de la
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que con fecha 10 de octubre de 2023 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo, en favor de José Daniel Rojas Araque, de nacionalidad venezolana, contra Resolución Exenta N°30620 de fecha 6 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional
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