ESTINFORT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de agosto de 2023 comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpuso acción de protección en favor de Daniela Estinfort, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de la permanencia definitiva de la afectada, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido un año y diez meses desde la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a aquella. Arguye que la recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva y que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 32465014, de fecha 14 de octubre de 2021. Así, que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, la recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejiza la realización de trámites de ordinaria ocurrencia o; en caso de haber sido rechazada su solicitud, ella no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir, o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Indica que, como es de público conocimiento, personas en igualdad de condiciones que la actora han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constituc
Fundamentos
motivos laborales, por Resolución Exenta N° 92095. Posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2019, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones sancionó a la recurrente mediante Resolución Exenta N° 231822, conminándola a regularizar su situación o hacer abandono del país. Añade que el 9 de junio de 2020, previa petición de la extranjera, se le concedió visa temporaria sujeta a contrato, por dos años y; finalmente, con fecha 14 de octubre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, ingresando con el ID N° 32465014, solicitud que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “RESOLUCION”, pudiendo acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; por lo que, en efecto, en virtud de los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional y que los extranjeros que ostentan un certificado de residencia en trámite, determinando que son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que poseía anteriormente haya perdido su vigencia. Asimismo, los extranjeros residentes en Chile también pueden acreditar su condición migratoria regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Concluye que, en el caso de autos, la recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite. En relación a la demora en la duración del procedimiento administrativo, que reclama la recurrente, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia definitiva, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país. Finalizó pidiendo tener por evacuado el informe
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. 2° Que, en cuanto al fondo, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos del recurrente. 3° Que, la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone en favor de doña Daniela Estinfort, por la omisión en que habría incurrido el Servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 14 de octubre de 2021. Pide en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada, otorgando la permanencia definitiva y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. 4° Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por acreditado que el Servicio recur
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de agosto de 2023 comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpuso acción de protección en favor de Daniela Estinfort, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, con motivo de la demora excesiva en la tram
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