LIRA HURTADO MARIA VERONICA - HURTADO LIRA JOSE FERNANDO - HURTADO LIRA RODRIGO IGNACIO - LIRA HURTADO MARTA - LIRA HURTADO MARIA FRANCISCA - LIRA HURTADO LADISLAO ALBERTO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y considerando. 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, por MARIA VERÓNICA LIRA HURTADO, JOSÉ FERNANDO LIRA HURTADO Y RODRIGO IGNACIO LIRA HURTADO, en contra de la resolución de fecha catorce de noviembre del mismo año. 2.- Que, revisadas las bases del procedimiento aportadas al folio N°5, estas no contienen referencia alguna a que las partes hayan establecido un régimen recursivo especial. 3.- Que, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables…” 4.- Que, atendido el tenor de la disposición antedicha, no habiendo las partes dispuesto normas de procedimiento especiales en cuanto al régimen recursivo, y encontrándose la situación descrita en el numeral primero dentro de la hipótesis de aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino concluir que la apelación deducida en autos resulta inadmisible, como se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de catorce de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-15095-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de catorce de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-15095-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) (imm) Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°5: a sus antecedentes, téngase por cumplido lo ordenado. Al folio N°2: estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando. 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, por MARIA VERÓNICA L
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