SIN INFORMACION

DAZA/MELLA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don PAUL CHAZAL GARRIDO, en representación de doña PASCUALA VALERIA DAZA ÁVILA, quien interpone recurso de protección en contra de don FRANCISCO ENRIQUE MELLA NEIRA, y de don FRANCISCO HENRY MELLA ORTIZ. Al fundar el recurso, refiere, en síntesis, que su mandante es dueña y poseedora regular e inscrita de un inmueble agrícola, ubicado en la comuna de Ránquil, Localidad de Batuco, Provincia del Itata, Región de Ñuble, que se denomina de Lote Dos – A, que tiene una superficie de 0,50 hectáreas, cuyos deslindes señala y que se encuentra inscrito a su nombre a Fojas 467, con el Número 347, en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu del año 2019. El acceso a dicho predio, se hace desde el camino público a Checura, que es su deslinde norte, por una franja de terreno que forma parte del mismo predio, la que tiene un ancho de 5,00 metros con una longitud de 91,80 metros, que constituye la única vía de conexión con ese camino público, franja sobre la cual se constituyó servidumbre de tránsito en favor de los Lotes Dos - B y Dos –C. Dice que, el acceso al predio denominado Lote Dos - A, desde el camino público a Checura, que es su deslinde norte, lo ha sido desde siempre por una franja de terreno que forma parte del mismo predio, la que tiene un ancho de 5,00 metros con una longitud de 91,80 metros, que constituye la única vía de conexión con ese camino público, franja sobre la cual se constituyó servidumbre de tránsito en favor de los Lotes Dos - B y Dos – C, antes referidos. Luego, explica que con fecha 18 de Mayo de 2023, el cónyuge de su mandante, don Héctor Lorenzo Pedreros Gatica, advirtió que al interior de la propiedad en el deslinde norte, los recurridos habían instalado un portón que permanecía cerrado con cadena y candado, bloqueando el acceso al mismo, y que además habían desplazado el cierre existente en el deslinde poniente, unos cinco metros hacia el oriente, adentrándose en el predio de la a

Fundamentos

considerandos de sentencia en causa 11862-2011 de la Excma., Corte Suprema. Corte Suprema, Rol Número Suprema 969-2006. Sostiene que la recurrente carece de legitimación activa tiene su vivienda en el lote 69-K que colinda con el camino público a Coelemu Ñipas y con el camino vecinal, situado a 500 metros de la servidumbre de tránsito por lo que no es efectivo de que se le prohíba el ingreso a su terreno como señala en su recurso. En consecuencia, no tiene legitimidad activa para deducir la presente acción constitucional toda vez que no se le impide ingresar a su vivienda. Asevera que el tema que funda la acción constitucional sometido a la decisión de esta Corte es de lato conocimiento. Luego, apunta que, en buenas cuentas lo que funda el recurso es la existencia de una servidumbre y el emplazamiento de la misma. Lo que ocurre es que la contraria pretende modificar la superficie de su terreno a través del presente recurso de protección. Tal tema debe ser objeto de una acción declarativa de dominio y no de la presente acción constitucional, puesto que no corresponde que aquella pretenda alterar los deslindes erigidos hace más de 10 años por este medio o intente recuperar un terreno dubitado sin recurrir a la herramienta procesal pertinente -esto no significa que demos pábulo a su versión. Pide tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección interpuesto con expresa condena en costas. 3°.- Que, al informar Carabineros de Chile, refieren que personal de su dotación concurrió hasta el Fundo Batuco, Lote Dos A, de la comuna de Ránquil, donde constataron que desde el camino público que pasa por el sector Batuco hacia Cheura, existe un camino de cinco metros de ancho el que anteriormente daba ingreso al Lote Dos-A, de propiedad de doña Pascual Daza Ávila, existiendo actualmente un portón metálico en el camino de servidumbre instalado a 91 metros al interior contados desde el camino público, el cual impide todo paso libre al Lote Dos A; mantiene un candado instalado por el interior del portón. Además, describen que pasado el portón no existe deslinde del camino de servidumbre de 5 metros de ancho por 127,7 metros de largo, porque está abierto por el costado poniente, lo que da impresión que es parte del terreno del Lote 12, ya que además no está delimitado al costado poniente con el Lote 12, como debería estarlo. Hacen presente que, anteriormente la Sra. Pascuala Daza Ávila, mantenía un portón de alambre de púas de tres hebras, al principio del camino de servidumbre donde se unía con el camino público del sector Batuco en dirección a Checura, el cual fue sacado en atención a un dictamen emanado de esta Corte de Apelaciones, y en aquel entonces no existía el portón metálico instalado por el propietario del Lote 12, además de ello conforme a los planos de la división del Fundo Batuco, se puede observar que el lote Dos, mantenía su propio acceso al predio y actualmente se le dio paso al propietario del lote 12, tomándose el camino y

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Paul Chazal Garrido, en representación de doña Pascuala Valeria Daza Avila, en contra de don Francisco Enrique Mella Neira y Francisco Henry Mella Ortiz, y en consecuencia, se ordena a estos últimos, hacer entrega, a la recurrente de las llaves del candado que permite acceder al Lote Dos -A, o en su defecto retirar este y el portón, a fin de permitir el tránsito de la recurrente. Esta medida se dispone por un plazo máximo de seis meses, plazo en el cual, las partes podrán interponer las acciones que juzguen conveniente para solucionar el conflicto, ante el Tribunal que corresponda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada blanco. No firma su redactor no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°1083-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don PAUL CHAZAL GARRIDO, en representación de doña PASCUALA VALERIA DAZA ÁVILA, quien interpone recurso de protección en contra de don FRANCISCO ENRIQUE MELLA NEIRA, y de don FRANCISCO HENRY MELLA ORTIZ. Al fundar el recurso, refiere, en síntesis, que su mandante es dueña y poseedora regular e inscrita d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica