GUITLITZ / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Taly Sigal Guitlitz Guiloff, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., porque ilegal y arbitrariamente, a través de respuesta telefónica de 19 de agosto de este año, la recurrida rehusó otorgar cobertura a prestaciones de salud por ser de tipo estéticas, desatendiendo antecedentes médicos, conducta que atenta contra las garantías consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que le brinde la cobertura correcta sin restricción de acuerdo al plan de salud vigente, con costas. A folio 6, con fecha 28 de septiembre de 2023 la recurrida solicitó rechazar el recurso y, en subsidio, omitir pronunciamiento, puesto que tras un nuevo estudio de los antecedentes, decidió autorizar la cobertura aquí reclamada, lo que se constata de las liquidaciones de programas médicos acompañados a su informe. A folio 7, con fecha 29 de septiembre de 2023 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente solicitó ordenar a la recurrida que proceda al pago de la cobertura por las prestaciones de salud que se realizó, ya que la negativa que le fuera comunicada por aquella, vulnera sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al informar, la Isapre Cruz Blanca S.A. solicitó rechazar la acción cautelar o, bien, omitir pronunciamiento, pues tras estudiar los antecedentes decidió proceder al desembolso reclamado, por lo que a su parecer este recurso carece de oportunidad. Tercero: Que, como se sabe, dentro de los requisitos para acoger la acción constitucional de protección, figura el de la posibilidad para que este órgano jurisdiccional adopte alguna medida de cautela adecuada, a fin de resguardar el legítimo ejercicio del o los derechos afectados, circunstancia que no se presenta en este caso, dado que la recurrida procedió a otorgar la cobertura exigida por la recurrente y, por consiguiente, la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Taly Sigal Guitlitz Guiloff, contra la Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Protección-22142-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Taly Sigal Guitlitz Guiloff, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., porque ilegal y arbitrariamente, a través de respuesta telefónica de 19 de agosto de este año, la recurrida rehusó otorgar cobertura a prestaciones de salud por se
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